UNIVERSIDADES NACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-01-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETO-LEY N° 154

Créase en Bahía Blanca la Universidad Nacional del Sur.

Buenos Aires, 5/1/56

VISTO:

El Decreto N° 2.432 del 3 de noviembre de 1955 y los informes

presentados por la Comisión designada en su artículo 2° con el fin de

realizar el estudio del ordenamiento legal definitivo a darse, en el

orden universitario, al Instituto Tecnológico del Sur, y

CONSIDERANDO:

Que una de las principales preocupaciones del gobierno de la revolución

ha sido la de proporcionar las bases legales de una verdadera

reestructuración de la educación universitaria, y particularmente, las

de su adecuación a las características de cada región del país, con el

fin de que la juventud reciba en sus aulas la formación exigida por por

su ulterior desempeño en las múltiples actividades de su contorno;

Que después de las normas dictadas por el Decreto-Ley N° 6.403 del 23

de diciembre de 1955, por las cuales se otorga de plena autarquía a las

universidades nacionales y se abre a la iniciativa privada la

posibilidad de cooperar, por cuenta propia, con el Estada, en la

organización de los estudios universitarios, corresponde encarar el

problema de una importante, rica y progresiva zona del país, que se

extiende por las llanuras de la pampa y de la patagonia, sobre las

costas inmensas del Atlántico, alrededor de la ciudad de Bahía Blanca,

centro propulsor y directivo de sus múltiples actividades que requiere,

por el grado de madurez de sus instituciones y la energía creadora de

sus habitantes, la implantación de la enseñanza superior;

Que Bahía Blanca, ha dado ejemplar testimonio de su celo patriótico al

propugnar con insistencia la creación de un instituto de formación

superior, adecuando a las vocaciones científicas y profesionales

exigidas por las necesidades de aquella región, gracias al cual tuvo

nacimiento, en 1940, por obra de la iniciativa privada, la Universidad

del Sur que funcionó durante breves años pero dejó el germen de lo que

sería, más tarde su realización definitiva;

Que, a través de diversas y contradictorias alternativas, dicha

iniciativa tuvo, aparte del caluroso apoyo del pueblo de la ciudad

bahiense, el estímulo de sucesivos proyectos legislativos hasta la

sanción de la ley provincial N° 5.051, en 1946, por la cual se creó el

Instituto Tecnológico del Sur, nacionalizado poco después por acuerdo

celebrado entre el Gobierno de la Nación y el de la provincia de Buenos

Aires;

Que, desde entonces el Instituto Tecnológico del Sur ha realizado una

meritoria labor docente, destacándose por su especialización en

materias de carácter técnico y económico vinculadas con las necesidades

del vasto sur argentino, sin descuidar las exigencias de una cultura

general; labor, cuya dirección, ordenamiento y desarrollo hubo de

padecer los cambios y modificaciones producidos por la incierta

orientación de la política educacional, cuando por las exigencias del

personalismo dictatorial del régimen depuesto únicamente preocupado en

conseguir la obsecuecia de profesores y alumnos;

Que dicha experiencia es una prueba más de la necesidad de asegurar la

libertad de trabajo intelectual y de la labor docente de las

univesidades, sustrayéndolas a toda influencia ajena al cumplimiento de

sus fines, para que se organicen y se desenvuelvan bajo la

responsabilidad exclusiva, de quienes componen, en sus diferentes

jerarquías, la comunidad universitaria; necesidad tanto más evidente,

en el caso actual, cuanto que se trata de interpretar certeramente los

fines de una educación destinada a proporcionar al futuro desarrollo de

las inmensas energías latentes del sur argentino, los hombres capaces,

por su competencia técnica, su iniciativa creadora y su energía moral,

de dirigirlo y perfeccionarlo según los grandes destinos de la Nación;

Que esta zona, hasta ahora excluida de la investigación científica,

propia y autónoma, presenta características geográficas, botánicas,

zoológicas, climáticas y paleontológicas especiales, una economía

regional típica, y una cultura de rasgos distintivos que, por su

naturaleza peculiar, pueden ser la raíz vital que mantenga el espíritu

propio y de la razón de ser a la nueva universidad que el gobierno de

la revolución se dispone a crear como órgano de cultura y símbolo del

nuevo espíritu de la Nación;

Que se cumple, de ese modo, en el seno de la vida nacional, una

adecuada distribución de las actividades del pueblo argentino según los

principios de la forma federal, cuyo robustecimiento en el futuro para

el desarrollo y perfección de la organización política y económica del

país habra de realizarse, precisamente, alrededor de los grandes

centros de cultura que son la fuente de la inteligencia y comprensión

de la realidad argentina;

Que la creación de la Universidad Nacional del Sur es, además, el justo

y bien ganado premio a la tenacidad de sus habitantes en la defensa de

sus instituciones, no solamente en la heroica gesta de la revolución

libertadora, sino, también en la más humilde y tesonera del

mantenimiento del Instituto Tecnológico del Sur contra todos los

intentos de degradarlo y suprimirlo;

Que las normas a que ha de ajustar sus funciones el representante del

Poder Ejecutivo, en la tarea de organizar la nueva Universidad, son las

que están contenidas en el Decreto-Ley N° 6.403 del 23 de diciembre de

1955, aplicables a todas las Universidades Nacionales, y las que

resulten de la necesidad de asegurar a aquélla las características de

su originaria constitución y especiales finalidades;

El Presidente provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Articulo 1° — Créase sobre la

base del Instituto Tecnológico del Sur y con todos los bienes que le

están afectados, la Universidad Nacional del Sur, con sede en Bahía

Blanca.

Art. 2° — La Universidad

Nacional del Sur tiene por fin la investigación científica y la

formación profesional en el ámbito de las disciplinas de orden técnico,

económico y humanista, relacionadas con los problemas del Sur

argentino, y se propone, en el cumplimiento del mismo, salvaguardar los

principios que conciernen a la dignidad y educación integral de la

persona humana.

Art. 3° — Esta Universidad está

sometida al régimen jurídico de autarquía establecido para todas las

universidades nacionales por Decreto-Ley número 6.403 del 27 de

diciembre de 1955.

Art. 4° — Hasta tanto se

constituya con sus órganos propios, la Universidad Nacional del Sur

será administrada, provisionalmente, por un interventor, asistido por

una comisión asesora, designados por el Poder Ejecutivo.

Art. 5° —El interventor

procederá a organizar la Universidad sobre la base del Instituto

Tecnológico del Sur, es decir, sobre la estructura de los tres

institutos que lo componen: Tecnológico, de Economía y de Humanidades,

integrados —a su vez— por departamentos de investigación científica de

las disciplinas fundamentales, vinculadas a los fines de la Universidad.

Art.6° — A los efectos de una

mayor vinculación entre la Universidad y las fuerzas económicas del Sur

argentino, éstas serán llamadas a constituir un "Patronato de

Cooperación Universitaria", en la forma que oportunamente se

reglamentará, con el fin de reunir y allegar a la Universidad los

recursos necesarios a su estímulo y mayor desenvolvimiento en relación

con los problemas de la región.

Art. 7° — Facúltase al

Interventor a dictar todas las resoluciones generales y particulares

que sean conducentes a la organización de esta Universidad de acuerdo

con las normas establecidas en el Decreto-Ley N°6.403 sobre el régimen

de las Universidades Nacionales.

Art. 8° — El presente

Decreto-Ley será refrendado por el Excmo señor Vicepresidente de la

Nación y por todos los señores Ministros Secretarios de Estado del

Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 9° —Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

**ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Eduardo B.

Busso. — Luis A. Podestá Costa. — Laureano Landaburu. — Raúl O. Migone.

— Atilio Dell'Oro Maini. — Francisco Martínez. — Luis M. Ygartúa. —

Pedro Mendiondo. — Sadi E. Bonnet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F.

Mercier. — Alvaro C. Alsogaray. — Juan Llamazares. — Julio Alizón

García. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause.**

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.