YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BENEFICIOS A PERSONAL QUE SE JUBILE O RETIRE EN YPF

DECRETO-LEY N° 15.712

Bs. As., 28 agosto 1956.

VISTO el Expediente Reservado M. I. N° 6.008/56, por e! cual se

gestiona un régimen que neutralice las dificultades que se le venían

presentando a los agenentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

(E.N.D.E.) , que se acogen a la jubilación o retiro, al suspenderse la

percepción de sus haberes, ínterin se cubrían las tramitaciones

respectivas; y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Superior Gobierno obviar tales inconvenientes, lo

que evitará que el agente al finaiizar su trayectoria como integrante

del personal del Estado deba apelar al favor del préstamo y sus

repercusiones, para poder atender transitoriamente a su subsistencia y

la de los suyos;

Que no puede permanecerse indiferente ante la preocupación y angustia

económica que afecta a los hogares de los jubilados o retirados por la

falta de un ingreso regular, en el período que corre entre el cese de

sus servicios y la fecha en que comienza a liquidársele su haber

jubilatorio;

Que la situación puede conciliarse aplicando un sistema de anticipo,

como lo propone por su parte Yacimientos Petrolíferos Fiscales

(E.N.D.E.), con respecto a su personal, criterio que es compartido por

la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado;

Que no obstante, a fin de que la comprobación de los años de servicio

del ex- agente puede hacerse en forma rápida y segura, resulta

conveniente computar tan sólo para los fines de anticipo en cuestión,

los años de servicios prestados en la propia Empresa y./o en la

Administración Pública: nacional, provincial y municipal;

Por ello, atento a lo propuesto por el Ministerio de Comercio e Industria;

Ei Presidente Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — A requrimiento

del agente que cuente con un mínimo de veinte (20) años de aportes a la

Ley 4.349 o a otras leyes provinciales y/o municipales asimilables, y

que hubiere presentado su solicitud de jubilación a retiro, Yacimientos

Petrolíferos Fiscales (E.N.D.E.) previo comunicación a la Caja Nacional

de Previsión para el Personal del Estado, le anticipará a fin de cada

mes, desde la cesación de servicios y por un término que no podrá

exceder de cuatro (4) meses, el setenta y cinco (75%) por ciento del

importe equivalente al retiro o jubilación a percibir por aquél, según

el cálculo que practicará el primero de los organismos citados.

Art. 2° — Limitar el cómputo de

los años de servicios, a los fines de la determinación del cálculo de

haberes anticipados, a los efectivamente prestados en la Empresa y/o en

la Administración Pública: nacional, provincial y municipal.

Art. 3° — Una vez acordada la

jubilación o retiro, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del

Estado, lo comunicará a Yacimientos Petrolíferos Fiscales (E.N.D.E.),

para que suspenda el pago de los anticipos y procederá a reintegrarle

las cantidades anticipadas, liquidando al jubilado o retirado la

diferencia que a su favor resulte.

Art, 4° — Incluir en el régimen

de anticipos a los deudos del agente fallecido, que acrediten tener

derecho a pensión mediante una proporción del cincuenta (50%) por

ciento del importe equivalente al beneficio que corresponda, computado

en las condiciones indicadas en el art. 2°.

Art. 5° — El presente

Decreto-Ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional y

por los señorea Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de

Comercio e Industria, Ejército, Marina, Aeronáutica y Trabajo y

Previsión.

Art. 6° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Raúl C. Migone. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung . —Julio C. Krause. — Rodolfo Martínez.

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