NORMAS EN EL TRANSITO DE COLUMNAS MILITARES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-09-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

AGREGUESE COMO INCISO E) DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 13.893.

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**NORMAS

EN EL TRANSITO DE COLUMNAS MILITARES**

DECRETO-LEY N° 15.786.

Bs.As., 29 de agosto de 1956.

VISTO el Expediente letra R.N° 10.050/53 (E.M.G.E.) N° 20.569/54

(M.E.), lo propuesto por el Ministro de Ejército, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de evitar accidentes y eliminar inconvenientes de tránsito

durante el desplazamiento de columnas militares, es necesario modificar

la Ley N° 13.893 (Reglamento General de Tránsito para los Caminos y

Calles de la República Argentina) en su Artículo 49 (Prioridad de paso

de peatones, conductores),

El Presidente Provisional de la Nación

Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º.- Agréguese como

inciso e) del Artículo 49 de la Ley N° 13.893, el siguiente:

e)

La continuidad del tránsito de las columnas militares tendrá

prioridad sobre el resto de los vehículos, salvo que se prolongue tanto

que origine congestión en las calles transversales. Si se presentaren

ambulancias o vehículos de policía y bomberos deberá concedérseles paso

de inmediato. No habiendo en el lugar agentes policiales o municipales,

el tránsito de las columnas se ajustará a las indicaciones del personal

militar establecido.

Art. 2º.-El presente

decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente

Provisional de la Nación y los señores Ministros de Ejército, Marina,

Aeronáutica e Interior.

Art. 3º.-Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín

Oficial, publíquese en los Boletines Públicos de los Ministerios de

Ejército, Marina y Aeronáutica y archívese.

ARAMBURU. Isaac Rojas. Laureano Landaburu. Arturo Ossorio Arana.

Teodoro Hartung. Julio C. Krause.

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