CONTRATACIONES DEL ESTADO
Se Autoriza a Funcionarios a Aprobar Contrataciones.
DECRETO-LEY N° 15.918.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1957.
VISTO el expediente N° 7.555 (R.M.H.) por el cual la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la Nación, gestiona la autorización correspondiente para que el Secretario de la misma y el de Informaciones de Estado, aprueben dentro de sus respectivas jurisdicciones, las contrataciones que superen los m$n. 100.000 y no excedan de m$n. 1.000.000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 57° de la Ley de Contabilidad aprobada por Decreto-Ley N° 23.354/56 no prevé la aprobación de las contrataciones que deban realizarse en jurisdicción de la Presidencia de la Nación; Que a efecto de normalizar esta circunstancia, procede dictar el pertinente pronunciamiento legal, que capacite al Secretario Administrativo de la Presidencia de la Nación y al Secretario de Informaciones de Estado, a aprobar las contrataciones que superen los m$n. 100.000 y no excedan de m$n. 1.000.000; Que el Tribunal de Cuentas de la Nación, en su informe de fojas 5 no formula reparos a la medida propiciada; Por ello, El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° - El Secretario Administrativo de la Presidencia de la Nación y el Secretario de Informaciones de Estado, aprobarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, las contrataciones que superen los cien mil pesos moneda nacional (m$n. 100.000) y no excedan de un millón de pesos moneda nacional (m$n. 1.000.000).
Art. 2° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, del Interior, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, tomen nota la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la
Nación, la Secretaría de Informaciones de Estado y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación a sus efectos.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Adalberto Krieger Vasena. - Carlos R. S. Alconada
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.