TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-09-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**TRATADO

DECRETO-LEY Nº 15.971**

Adhiérese el País a una Convención de la UN

Bs. As. 31/8/56

CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de febrero de 1946 la Asamblea General

de las Naciones Unidas aprobó una Convención sobre Prerrogativa e

Inmunidades de la Organización y de sus representantes y funcionarios

para la necesaria realización de sus fines. Que hasta la fecha se han

adherido a dicha Convención 47 Estados; Que la República Argentina votó

favorablemente en la Asamblea General la Resolución 22 A, por la que se

aprobó el texto de la Convención; Que si bien hasta ahora el Gobierno

argentino no ha adherido a la Convención de referencia, en la práctica

ha aplicado los principios fundamentales de la misma, que son los

consagrados por los principios consuetudinarios y de cortesía admitidos

por el Derecho Internacional Público. En este sentido puede señalarse

las disposiciones del decreto Nº 3.437 de 22 de noviembre de 1955

relativo a privilegios diplomáticos y consulares de caracter aduanero

correspondientes a las oficinas de organismos internacionales y sus

funcionarios; Que es conveniente que el país perfeccione jurídicamente

su posición a fin de solucionar una serie de dificultades y situaciones

que se presentan en la actuación de los organismos y representantes de

las Naciones Unidas; Que el régimen jurídico consagrado por la

Convención es el que etá acordado para otros organismos e instituciones

de carácter internacionales; Por tanto:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Adhiérese a la Convención sobre Prerrogativas e

Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de

dicha Organización el 13 de febrero de 1946.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor

Vicepresidente de la Nación y los señores ministros secretarios de

Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda,

Comunicaciones, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas - Luis A. Podestá Costa - Eugenia A. Blanco

Krause -

CONVENCIÓN SOBRE PERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS

ARTICULO I - Personalidad jurídica

Sección 1. - Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y estarán capacitadas para:

a)

contratar;

b)

adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles;

c)

entablar procedimientos judiciales.

ARTICULO II - Bienes, fondos y haberes

Sección 2. - Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en

cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad

contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que

renuncie expresamente a esa inmunidad.

Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

Sección 3. - Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables. Los

haberes y bienes de las Naciones Unidas, donde quiera que se encuentren

y en poder de quien quiera que sea, gozarán de inmunidad contra

allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda

otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo,

administrativo, judicial o legislativo.

Sección 4. - Los archivos de la Organización y, en general todos los

documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán

inviolables donde quiera que se encuentren.

Sección 5. - Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna,

a)

Las Naciones Unidas podrán tener fondo, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b)

Las Naciones Unidas tendrán libertad para transferir sus fondos, oro

o divisa corriente de un país a otro o dentro de cualquier país, y para

convertir a cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa,

la divisa corriente que tengan en custodia.

Sección 6. - En el ejercicio de sus derechos conforme a la sección 5

precedente, las Naciones Unidas prestarán debida atención a toda

representación de los Gobiernos de cualquier miembro hasta donde se

considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin

detrimento a los intereses de las Naciones Unidas.

Sección 7. - Las Naciones Unidas, así como sus bienes ingresos y otros haberes estarán:

a)

exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo,

que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto

de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por

servicios públicos.

b)

exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones

respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial.

Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de

derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme

a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país.

c)

exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Sección 8. - Si bien las Naciones Unidas por regla general no

reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre

muebles o inmuebles, que estén incluídos en el precio a pagar, cuando

las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a

uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales

derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones

administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad

correspondiente al derecho o impuesto.

ARTICULO III - Facilidades de comunicaciones

Sección 9. - Las Naciones Unidas gozarán, en el territorio de cada uno

de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de

comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno

de ese Miembro a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones

diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e

impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,

telefotos, teléfonos, y otras comunicaciones, como también tarifas de

prensa para material de información destinado a la prensa y radio.

Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras

comunicaciones oficiales de las Naciones Unidas.

Sección 10. - Las Naciones Unidas gozarán del derecho de usar claves y

de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o

valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que

los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.

ARTICULO IV - Representantes de los miembros

Sección 11. - Se acordará a los representantes de los Miembros en los

órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las

conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se

encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar

de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades:

a)

inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su

equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean

orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en

dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;

b)

inviolabilidad de todo papel o documento;

c)

el derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada;

d)

exención con respecto a los representantes y sus esposas de toda

restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo

servicio de carácter nacional, en el país que visiten o por el cual

pasen en el desempeño de sus funciones;

e)

las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos

extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las

restricciones sobre divisas extranjeras;

f)

las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos, y también;

g)

aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles

con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la

excepción de que no podrá reclamar exención de derechos aduaneros sobre

mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de

impuestos de venta y derechos de consumo.

Sección 12. - A fin de garantizar a los representantes de los Miembros

en los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y

en las Conferencias convocadas por la

Organización, la libertad de palabra y la completa independencia en el

desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial,

respecto a expresiones ya sean orales o escritas y todos los actos

ejecutados en el desempeño de sus funciones seguirá siendo acordada a

pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los

Miembros.

Sección 13. - Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto

depende de la residencia, los períodos en que los representantes de

Miembros de los organismos principales y subsidiarios de las Naciones

Unidas, y de conferencias convocadas por las Naciones Unidas,

permanezcan en un país desempeñando sus funciones no se estimarán para

estos efectos como períodos de residencia.

Sección 14. - Se concederán privilegios e inmunidades a los

representantes de Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar

su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con las

Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho

sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante en

cualquier caso en que según su propio criterio la inmunidad

entorpecería el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin

perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.

Sección 15. - Las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13, no son

aplicables con respecto a los representantes y las autoridades del país

de que es ciudadano o del cual es o ha sido representante.

Sección 16. - La expresión "representantes" empleada en el presente

artículo comprende a todos los delegados así como a los delegados

suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios.

ARTICULO V - Funcionarios

Sección 17. - El Secretario General determinará las categorías de los

funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y

las del art. VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea

General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de

todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluídos en estas

categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los

Miembros.

Sección 18. - Los funcionarios de la Organización;

a)

estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras

escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter

oficial;

b)

estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización;

c)

estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional;

d)

estarán inmunes, tanto ellos como su esposa e hijos menores de edad,

de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;

e)

se les acordará, por lo que respecta al movimiento internacional de

fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de

categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas

acreditadas ante el Gobierno en cuestión.

f)

se les dará a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las

mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de

que gozan los agentes diplomáticos.

g)

tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y

efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión.

Sección 19. - Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas

en la sección 18, se acordarán al Secretario General y a todos los

Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las

prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a

los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional.

Sección 20. - Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a las

funciones en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los

propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber

de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso

en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la

justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de

las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de

Seguridad tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.

Sección 21. - Las Naciones Unidas cooperarán siempre con las

autoridades competentes de los Miembros para facilitar la

administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las

ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las

prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.

ARTICULO VI - Peritos que formen parte de misiones de las Naciones Unidas

Sección 22. - A los peritos (aparte de los funcionarios comprendidos en

el art.5) en el desempeño de misiones de las Naciones Unidas, se les

otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el

ejercicio independiente de sus funciones durante el período de sus

misiones inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes

relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:

a)

inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de sus equipajes personal;

b)

inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras habladas o

escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad

contra toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas

hayan cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones Unidas;

c)

inviolabilidad de todo papel y documento;

d)

para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho a

usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en

valijas selladas;

e)

en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas

facilidades que se dispensan a los representantes de Gobiernos

extranjeros en misiones oficiales temporales;

f)

las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje

personal que las que se dispensan a los enviados diplomáticos.

Sección 23. - Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los peritos

en beneficio de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios

individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de

renunciar a la inmunidad de cualquier perito, en cualquier caso en que

a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda

renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones

Unidas.

ARTICULO VII - Pases de las Naciones Unidas

Sección 24. - Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes internacionales

a sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales serán reconocidos

y aceptados como documentos de viaje válidos por las Autoridades de los

Miembros, tomando en cuenta las disposiciones de la sección 25.

Sección 25. - Las solicitudes de visas (cuando sean necesarias) de los

tenedores de pases, cuando vayan acompañadas de un certificado

comprobando que los funcionarios viajan por cuenta de las Naciones

Unidas, serán atendidas lo más rápidamente posible. Además, se

otorgarán a esas personas, facilidades para viajar rápidamente.

Sección 26. - Facilidades similares a las que se especifican en la

sección 25, se otorgarán a los peritos y otras personas que, aunque no

tengan un pase de las Naciones Unidas, posean un certificado de que

viajan en misión de las Naciones Unidas.

Sección 27. - El Secretario General, subsecretarios generales y

directores que viajen con pases de las Naciones Unidas y en misiones de

las Naciones Unidas, gozarán de las mismas facilidades que se otorgan a

los enviados diplomáticos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.