Secretaría de Marina.
ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJADORES.
SINDICATO UNICO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.T.A).- Confírmase lo dispuesto por el Decreto número 669/63.
DECRETO-LEY Nº 1.599
Buenos Aires, 1º de marzo de 1963.
VISTO lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, atento lo que resulta del acta suscripta entre el Delegado de Poder Ejecutivo y los miembros de la Comisión Permanente de Enlace de los Gremios del Transporte, con fecha 22 de enero de 1963, y
CONSIDERANDO: Que, según se desprende de lo informado por el Delegado Electoral en la Seccional Buenos Aires del Sindicato Único Portuarios Argentinos (S.U.P.A.), algunas de las disposiciones y términos establecidos en el Decreto Nº 669/63 no se ajustan estrictamente a las prescripciones estatutarias contenidas en la carta orgánica del Sindicato de referencia; Que, no obstante lo expresado, las disposiciones del referido decreto han perseguido, fundamentalmente, resolver con celeridad todos los problemas vinculados con la regularización institucional del gremio; Que, beneficiando en consecuencia a la organización sindical el rápido procedimiento fijado para la elección de sus autoridades definitivas, es conveniente ratificar las normas pertinentes de aquel decreto, dándole fuerza de ley: Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de LEY: