ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN
CREASE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN”
Decreto-Ley N° 16.628/1957
Buenos
Aires, 12/12/57
VISTO: La
propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su carácter de Gran
Canciller de la “Orden del Libertador San Martín”,.y
CONSIDERANDO:
Que el
Gobierno Provisional de la
Nación ha considerado en diferentes oportunidades la
necesidad de reconocer a funcionarios extranjeros los méritos adquiridos por su
amistad con nuestro país;
Que para
honrar la virtud y premiar el mérito las Repúblicas de América instituyeron
desde su fundación órdenes destinadas a consagrar esos títulos:
Que nuestro
Libertador, el General San Martín, fue quien adoptó en Lima la iniciativa,
diciendo que, “en consideración de tan solemnes motivos” creaba “la Orden del Sol, para
recompensar a todos los hombres beneméritos, por ser esa la prerrogativa más
honorable de todo Gobierno”;
Que por
estos fundamentos el Gobierno Provisional de la Nación desea que la Orden del Libertador San
Martín no signifique una distinción de mera cortesía, sino la más alta
recompensa nacional para los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que
merezcan el honor y el reconocimiento de la Nación;
Por ello,
**EL PRESIDENTE
PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO Y EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA
CON FUERZA DE**
LEY:
Artículo 1°
- Derógase la Ley N°
13.202/48 y todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto-Ley.
Art. 2° -
Créase la “Orden del Libertador San Martín”, cuya condecoración será otorgada
exclusivamente a los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que en el
ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de
la Nación.
Art. 3° - La Orden comprenderá los
siguientes grados:
I – Collar.
II – Gran Cruz.
III – Gran Oficial.
IV – Comendador.
V – Oficial.
VI – Caballero.
Art. 4° -
El Capítulo de la Orden
y el despacho de los asuntos concernientes a ella estará a cargo de un Consejo
presidido por el Gran Maestre de la
Orden que será el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, siendo el Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller de la Orden, e integrado por el
Gabinete Nacional y regido de acuerdo con las normas reglamentarias que se
dicten.
Art. 5° -
La “Orden del Libertador San Martín” será conferida por el Gran Maestre de la Orden, después de
complicadas todas las formalidades reglamentarias que se dicten, con acuerdo
del Consejo y por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 6° -
Los agraciados con la “Orden del Libertador San Martín”, antes de la
promulgación del presente Decreto-Ley quedan reconocidos en el derecho
adquirido cuando les fue otorgada esta condecoración y se encontrarán
comprendidos dentro de los términos de este Decreto-Ley.
Art. 7° -
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reglaméntase el presente
Decreto-Ley.
ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Alfonso de
Laferrére. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Acdel E. Salas. – Tristán E.
Guevara. – Francisco Martínez. – Victor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Jorge H.
Landaburu. – Adalberto Krieger Vasena. – Alberto F. Mercier. – Julio C. Cueto
Rúa. – Pedro Mendiondo. – Angel H. Cabral, - Sadi E. Bonnet.
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