ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-01-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

CREASE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN”

Decreto-Ley N° 16.628/1957

Buenos

Aires, 12/12/57

VISTO: La

propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su carácter de Gran

Canciller de la “Orden del Libertador San Martín”,.y

CONSIDERANDO:

Que el

Gobierno Provisional de la

Nación ha considerado en diferentes oportunidades la

necesidad de reconocer a funcionarios extranjeros los méritos adquiridos por su

amistad con nuestro país;

Que para

honrar la virtud y premiar el mérito las Repúblicas de América instituyeron

desde su fundación órdenes destinadas a consagrar esos títulos:

Que nuestro

Libertador, el General San Martín, fue quien adoptó en Lima la iniciativa,

diciendo que, “en consideración de tan solemnes motivos” creaba “la Orden del Sol, para

recompensar a todos los hombres beneméritos, por ser esa la prerrogativa más

honorable de todo Gobierno”;

Que por

estos fundamentos el Gobierno Provisional de la Nación desea que la Orden del Libertador San

Martín no signifique una distinción de mera cortesía, sino la más alta

recompensa nacional para los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que

merezcan el honor y el reconocimiento de la Nación;

Por ello,

**EL PRESIDENTE

PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO Y EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA

CON FUERZA DE**

LEY:

Artículo 1°

13.202/48 y todas las disposiciones legales que se opongan al presente

Decreto-Ley.

Art. 2° -

Créase la “Orden del Libertador San Martín”, cuya condecoración será otorgada

exclusivamente a los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que en el

ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de

la Nación.

Art. 3° - La Orden comprenderá los

siguientes grados:

I – Collar.

II – Gran Cruz.

III – Gran Oficial.

IV – Comendador.

V – Oficial.

VI – Caballero.

Art. 4° -

El Capítulo de la Orden

y el despacho de los asuntos concernientes a ella estará a cargo de un Consejo

presidido por el Gran Maestre de la

Orden que será el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, siendo el Ministro

de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller de la Orden, e integrado por el

Gabinete Nacional y regido de acuerdo con las normas reglamentarias que se

dicten.

Art. 5° -

La “Orden del Libertador San Martín” será conferida por el Gran Maestre de la Orden, después de

complicadas todas las formalidades reglamentarias que se dicten, con acuerdo

del Consejo y por Decreto del Poder Ejecutivo.

Art. 6° -

Los agraciados con la “Orden del Libertador San Martín”, antes de la

promulgación del presente Decreto-Ley quedan reconocidos en el derecho

adquirido cuando les fue otorgada esta condecoración y se encontrarán

comprendidos dentro de los términos de este Decreto-Ley.

Art. 7° -

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reglaméntase el presente

Decreto-Ley.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Alfonso de

Laferrére. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Acdel E. Salas. – Tristán E.

Guevara. – Francisco Martínez. – Victor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Jorge H.

Landaburu. – Adalberto Krieger Vasena. – Alberto F. Mercier. – Julio C. Cueto

Rúa. – Pedro Mendiondo. – Angel H. Cabral, - Sadi E. Bonnet.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.