CREACION DE CONDECORACION

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO-LEY 16.629

ES CREADA LA CONDECORACION "ORDEN DE MAYO"

Bs. As. diciembre 17 de 1957.

VISTO: La necesidad de establecer los alcances de la "Orden de Mérito"

y CONSIDERANDO: Que la Orden al Mérito tiene por finalidad señalar el

reconocimiento de la Nación hacia todos los que con su esfuerzo

contribuyen al progreso, al bienestar, a la cultura y al buen

entendimiento y solidaridad internacionales; Que dichos fines coinciden

con los ideales de los hombres de Mayo, iniciadores de la grandeza

argentina; Que al darle el nombre de "Orden de Mayo" se define a esa

condecoración entre las recompensas que distintos países han consagrado

"Al Mérito" y se rinde una vez más el homenaje de las generaciones

actuales a los forjadores de nuestra nacionalidad;

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder

Legislativo y en acuerdo General de Ministros, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 8.506/46, 915/57 y 2422/57 y

todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto-ley.

Art. 2° - Créase la "Orden de Mayo" cuya condecoración será otorgada

exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se

hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la

gratitud de la Nación.

Art. 3° - Establécese dentro de la "Orden de Mayo" las siguientes denominaciones:
a)

Al Mérito;

b)

Al Mérito Militar;

c)

Al Mérito Naval;

d)

Al Mérito Aeronáutico;

Art. 4° - La "Orden de Mayo" se compondrá de los siguientes títulos y grados:
a)

Collar;

b)

Gran Cruz;

c)

Gran Oficial;

d)

Comendador;

e)

Oficial;

f)

Caballero.

El Collar se otorgará únicamente dentro de la denominación "Al mérito".

El grado Gran Cruz de la "Orden de Mayo al Mérito Naval" se denominará "Gran Cruz Almirante Guillermo Brown".

Art. 5° - El capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos

concernientes a ella estarán a cargo de un consejo constituido por los

ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y

Aeronáutica.

El consejo será presidido por el presidente de la Nación como Gran

Maestre de la Orden, siendo el ministro de Relaciones Exteriores y

Culto el Gran Canciller y depositario de la orden.

Art. 6° - La "Orden de Mayo" será conferida por el Gran Maestre de la

Orden, después de cumplidas todas las formalidades reglamentarias que

se dicten con acuerdo del consejo y a propuesta de uno de los

presidentes de poderes nacionales y de los integrantes del gabinete

nacional.

Art. 7° - Los agraciados con la "Orden al Mérito" antes de la

promulgación del presente decreto ley quedan reconocidos en el derecho

adquirido cuando les fue otorgada esa condecoración y se encontrarán

comprendidos dentro de los términos de este decreto ley.

Art. 8° - Por los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra,

Marina y Aeronáutica reglaméntese el presente decreto ley.

Art. 9° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Victor J. Majó -

Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu - Carlos R. S. Alconada Aramburu -

Sadi E. Bonnet - Pedro Mendiondo - Acdel E. Salas - Adalberto Krieger

Vasena - Alberto F. Mercier - Angel H. Cabral - Tristán E. Guevara -

Francisco Martínez - Julio C. Cueto Rúa

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.