RELACIONES DIPLOMATICAS
CAMBIO DE CATEGORIA DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA DE LA REPUBLICA, EN VENEZUELA.
Decreto Ley 16.665/45
CAMBIO DE CATEGORIA DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA DE LA REPUBLICA, EN VENEZUELA.
BUENOS AIRES, 21 de julio de 1945
El Presidente de la Nación Argentina,en Acuerdo General de
Ministros, decreta:
ARTICULO 1.- Elévase la representación diplomática de la República en Venezuela, a la categoría de embajada.
ARTICULO 2.- Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se procederá oportunamente a proponer y designar al titular de la misión.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el presente acuerdo se imputarán a las respectivas partidas del anexo C del presupuesto general de gastos vigentes, quedando de este modo fijadas las categorías A y B, en: embajador extraordinario y plenipotenciario, 22 cargos y enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de primera clase, 8 cargos.
ARTICULO 4.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL - Ameghino - Irigoyen - Avalos - Pistarini - Teisaire - Perón - Benitez.
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