INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-01-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DECRETO-LEY 17138/1957

Bs. As., 27/12/57

VISTO lo informado por el Ministerio de Comercio e Industria, y

CONSIDERANDO:

Que es función de ese Departamento de Estado "la asistencia tecnológica

de la industria", como lo establecen las leyes y normas vigentes.

Que esa función compete, dentro de la órbita del Ministerio, al actual

Instituto Tecnológico, ya que les corresponde propender al mejor

desenvolvimiento de la industria del país, objetivo en que se hallan

interesados esencialmente los empresarios particulares.

Que una acción conjunta -oficial y privada- permitirá intensificar la

investigación industrial técnico científica y encauzar las actividades

de ese Instituto dentro de una línea más acorde con las necesidades

reales de nuestra industria y con las finalidades de su creación.

Que para la adecuada promoción de la función a desempeñar es

imprescindible fijarle una estructura acorde con tales propósitos y

otorgarle las facultades y medios indispensables para su eficaz

desenvolvimiento.

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1°- El actual Instituto Tecnológico, integrante de la

Dirección Nacional de la Industria, constituirá un organismo

descentralizado que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de

Comercio e Industria con la denominación de Instituto Nacional de

Tecnología Industrial.

Art. 2°- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial tendrá las siguientes funciones:
a)

Realizar investigaciones y estudios con el fin de mejorar las

técnicas de elaboración y proceso de las materias primas y desarrollar

el uso de materiales y materias primas de origen local o más económicos

y el aprovechamiento de subproductos.

b)

Estimular a los industriales del país para que emprendan tales

estudios para mejorar su producción, a cuyo efecto propiciará la

formación de Centros de Investigación con la participación de los

sectores interesados.

c)

Mantener estrecha vinculación con los industriales de todo el país,

en forma directa, a través de sus organizaciones y de los Centros de

Investigación.

d)

Tener relación constante con las Universidades de la República y con

organismos estatales y privados de investigaciones, con el propósito de

seguir atentamente los trabajos que ellos realicen, y de apoyar y

colaborar en aquellos que ofrezcan interés para el desarrollo

industrial.

Art. 3°- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial estará dirigido

y administrado por un Consejo Directivo, designado por el Poder

Ejecutivo e integrado por un presidente y ocho vocales. De entre los

vocales, cuatro de ellos serán designados a propuesta de las

asociaciones representativas de los industriales, y uno a propuesta del

Banco Industrial de la República Argentina, sin que tales designaciones

importen asumir la representación de las entidades que los propusieron.

Los vocales durarán cuatro años en sus cargos. En el primer Consejo

constituido, dos de los vocales propuestos por las asociaciones de

industriales y dos de las restantes, seleccionados por sorteo, durarán

sólo dos años en sus cargos. El carácter de cargos rentados o "

ad-honorem" de estas designaciones será determinado por la vía

reglamentaria.

Art. 4.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a)

Dirigir las actividades del Instituto Nacional de Tecnología

Industrial en la realización, promoción y estímulo de los estudios

mencionados, creando un ambiente favorable a los mismos y facilitando y

fomentando su desarrollo especialmente en el ámbito de la industria

privada y con la colaboración de la misma.

b)

Administrar los bienes pertenecientes a la Institución, de modo de

lograr los más amplios resultados en la acción que se le encomienda, en

las condiciones y con las responsabilidades legales prescriptas en las

normas vigentes.

c)

Ejercer la representación de la entidad por intermedio de los apoderados que designe al efecto.

d)

Promover entre los empresarios la formación de Centros de

Investigación para el estudio de asuntos concretos y para el desarrollo

de actividades especiales, con la colaboración y aquiescencia de

quienes contribuyan a su formación.

e)

Preparar el presupuesto anual de la Institución, y el balance y

memoria correspondiente, con especificación detallada de la inversión

de los fondos de fuente oficial.

f)

Aceptar donaciones y legados y establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto.

g)

Designar, promover y remover el personal técnico y administrativo y

contratar en el país o en el extranjero personal técnico-científico

para la dirección o colaboración en las investigaciones a emprender.

h)

Dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha

del Instituto, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se

sujetará la constitución y funcionamiento de los Centros de

Investigación y al uso de las patentes que surgirán de los trabajos

realizados.

i)

Establecer, con aprobación del Ministerio de Comercio e Industria,

las disposiciones que reglamentarán el aporte financiero y técnico del

Instituto Nacional de Tecnología Industrial a los Centros de

Investigación.

j)

Designar los miembros de la Comisión Asesora a que se refiere el

art. siguiente y recabar la opinión de la misma para ilustrarse en sus

decisiones acerca de la designación del personal científico superior,

planes de investigación y desarrollo de los mismos sin perjuicio de las

funciones que le competen, y de las prerrogativas reservadas por los

interesados al constituir y dotar los Centros de Investigación.

k)

Disponer la publicación de los trabajos efectuados, salvo disposición en contrario previamente convenida.

Art. 5°- Las autoridades del Instituto designarán una Comisión Asesora,

con carácter técnico-científico, integrada por nueve miembros como

máximo.

Los integrantes de la misma serán seleccionados de una lista de

candidatos, versados en la materia, que propondrán, a pedido del

Consejo, de las siguientes entidades:

Academia Nacional de Agronomía.

Academia Nacional de Ciencias Exactas.

Asociación Argentina para el Progreso de las Ciencias.

Asociación Física Argentina.

Asociación Química Argentina.

Centro Argentino de Ingenieros.

Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos.

Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires.

Facultad de Ciencias Fisicomatemáticas de la Universidad Nacional de La Plata.

Facultad de Ingeniería de Buenos Aires.

Instituto Argentino de Racionalización de Materiales.

Sociedad Científica Argentina.

Art. 6°- Los miembros de la Comisión Asesora desempeñarán sus funciones

durante el tiempo y en la forma que establezca el reglamento a dictar

por el Consejo Directivo.

La Comisión Asesora podrá sugerir al Consejo las medidas que estime

convenientes para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

Art. 7°- Constituirán el patrimonio inicial de este organismo todos los

bienes afectados actualmente al Instituto Tecnológico dependiente de la

Dirección Nacional de la Industria, los fondos y presupuesto

correspondiente al mismo, y los que se le asignaren por disposiciones

especiales.

Art. 8°- Los recursos del Instituto se integrarán con:
a)

Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.

b)

Los créditos que se le asignen en el Plan de Trabajos Públicos.

c)

Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales.

d)

Legados y donaciones, que en todos los casos serán sin cargos de ninguna naturaleza.

e)

Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el

ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o frutos de sus

bienes patrimoniales.

f)

Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan.

g)

Los aportes de terceros destinados a solventar el funcionamiento de los Centros de Investigación.

h)

Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo.

Art. 9°- El Instituto, a pedido de parte interesada podrá constituir

Centros de Investigación, de carácter temporario o permanente,

destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter

particular, en base a un programa previamente establecido de acuerdo

con el interesado. Éste contribuirá a la creación del Centro de

Investigación mediante el aporte de una contribución pecuniaria o de

otra índole, aceptada por el Consejo, que determinará, por su parte, el

aporte del Instituto a la realización de los trabajos convenidos.

Art. 10.- Los Centros de Investigación, en el desarrollo de las tareas

a ellos confiadas, serán dirigidos y administrados por personal

responsable, designado por sus promotores particulares, y por el

Instituto.

Art. 11.- Además de la cesión de equipo, locales, instrumentos y otros

elementos de trabajo, en la forma que reglamente el Consejo y se

convenga con los interesados, el Instituto podrá contribuir a los

Centros de Investigación con aportes pecuniarios y de personal, de

acuerdo con las normas que a ese efecto dictará el Consejo.

Art. 12.- El Instituto queda autorizado para registrar a su nombre las

patentes que resulten de sus trabajos, pudiendo conceder y contratar

licencias de utilización de las mismas. En el caso de patentes que se

deriven de trabajos encarados por los Centros de Investigación, los

particulares y el Instituto convendrán previamente la forma y

condiciones en que se distribuirán los posibles beneficios de su

explotación.

Art. 13.- Todo el personal -funcionarios y empleados- que actualmente

se desempeña en el Instituto Tecnológico podrá ser transferido total o

parcialmente al nuevo organismo que se crea por este decreto, siendo su

Consejo Directivo quien decidirá a este respecto. Los funcionarios o

empleados que no fueran transferidos, seguirán revistando en sus mismas

categorías en el Ministerio de Comercio e Industria y en las funciones

que se estime al caso. Los fondos de presupuesto que correspondan al

personal no transferido no incidirán sobre el patrimonio o recursos del

Instituto. Todo empleado o funcionario del actual Instituto Tecnológico

podrá optar ante el Consejo Directivo mediante presentación personal y

escrita, para no ser incluido en la transferencia aludida, en cuyo caso

quedará revistando en el Ministerio.

Art. 14.- El presente decreto ley será refrendado por el Excelentísimo

Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los Sres. Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria,

Hacienda, Guerra, Marina y de Aeronáutica.

Art. 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del

Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Comercio e Industria.

ARAMBURU - Isaac Rojas - Julio C. Cueto Rúa - Adalberto Krieger

Vasena - Victor J. Majó - Teodoro Hartung -Jorge H. Landaburu

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.