EMPRESA DEL ESTADO AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (ENDE)

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-10-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Adóptanse Medidas Destinadas a Resolver la Escasez de Energía Eléctrica en el Gran Buenos Aires

DECRETO-LEY N° 18.689

Bs. AS., 8 de octubre de 1956.

VISTO el Expediente número 13627/56 en el cual el Ministerio de

Comercio e Industria solicita la adopción de diversas medidas

destinadas a resolver con la mayor celeridad la escasez de energía

eléctrica en el Gran Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la intensificación del suministro de energía eléctrica tendiente a

eliminar el déficit que se registra en el presente, es propósito de

bien público que inspira en este aspecto los móviles

del Gobierno de la Nación;

Que el Ministerio de Comercio e Industria, por medio de la Empresa de

su dependencia, Agua y Energía Eléctrica (ENDE), ha previsto la

construcción de una central térmica cuya habilitación contribuirá a

resolver en corto plazo, el grave problema del abastecimiento de

energía eléctrica al Gran Buenos Aires;

Que existen numerosos ofrecimientos de firmas de países que atestiguan

el interés de las grandes industrias mundiales en colaborar técnica y

financieramente en la construcción de la central de que se trata;

Que la ejecución y desarrollo práctico de esta realización en breve

lapso, exige cierto esfuerzo, en cuanto a monto de inversiones y

volumen de materiales;

Que por ello corresponde otorgar a Agua y Energía Eléctrica (ENDE) los

recursos financieros en divisas y moneda nacional para las inversiones

que deban realizarse en el exterior y en el país respectivamente,

necesarias para concretar la obra en el plazo previsto.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Autorízase a Agua

y Energía Eléctrica (ENDE) para que proceda a efectuar en el país y en

el exterior el llamado a licitación pública para la realización del

proyecto y la ejecución con financiación de la central térmica del Gran

Buenos Aires de seiscientos mil Kilo Watts.

Art. 2° — Para facilitar la

financiación de la obra prevista en el Artículo 1°, autorízase la

apertura del crédito legal respectivo hasta la suma de dos mil

doscientos millones de pesos moneda nacional (pesos 2.2 00.00 O.O 0 0.—

m$n.) cuyo monto exacto y financiación se establecerá oportunamente de

acuerdo al resultado de la licitación.

Art. 3° — Autorízase a Agua y

Energía Eléctrica (ENDE) para llevar a cabo las gestiones para la

concertación de operaciones financieras vinculadas a la contratación de

las obras de que se trata, debiendo someter las propuestas definitivas

a resolución del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° —El Ministerio de

Hacienda acordará a Agua y Energía Eléctrica (ENDE) en la medida y

oportunidad requeridas por el desarrollo de los trabajos, los recursos

financieros en divisas y moneda nacional, según el monto del programa

de las inversiones que hubiesen de realizarse en el país y en el

exterior y que se prepare a tal efecto de acuerdo a la contratación de

los trabajos.

Art. 5° — Los Ministerios de

Comercio e Industria y de Hacienda otorgarán las franguicias cambiarías

y aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos

de cambio y el despacho a plaza de las maquinarias, equipos,

materiales, y demás elementos' requeridos para la ejecución de los

trabajos, incluyendo aquellas medidas que faciliten el ingreso y egreso

del personal técnico proveniente del exterior.

Art. 6° — El Ministerio de

Transportes dará prioridad al transporte del personal, equipos,

maquinarias y materiales para las obras, debiéndose establecer horarios

preferenciales de despachos y servicios de trenes.

Art. 7° — El Ministerio de

Trabajo y Previsión autorizara la habilitación de jornadas

extraordinarias y las excepciones al régimen de trabajos cuando medie

acuerdo de las partes patronal y obrera, a efectos de permitir un mayor

rendimiento y la más rápida terminación de las obras.

Art. 8° — Agua y Energía

Eléctrica (ENDE) queda facultada para adquirir todos los inmuebles

necesarios afectados directamente por la ejecución de la central

térmica, sea directamente, conviniendo precios y condiciones con los

propietarios, sea recurriendo a la expropiación de acuerdo a las

disposiciones legales en vigor.

Art. 9° — A-los efectos

establecidos en el artículo 8° decláranse de utilidad pública, estando

por consiguiente sujetas a expropiación y/o servidumbre, todos los

inmuebles necesarios para la construcción de la central térmica del

Gran Buenos Aires, que determine el Ministro de Comercio e Industria a

propuesta de Agua y Energía Electrica (ENDE).

Art. 10. — Las firmas que

contraten con Agua y Energía Eléctrica (ENDE) quedan autorizadas a

introducir en forma temporaria los equipos necesarios para la

realización de las obras- contratadas libres del pago de derechos

aduaneros, salvo que se radiquen en forma definitiva en el país, en

cuyo caso deberán oblar todos los derechos aduaneros y cumplir con

todas las disposiciones vigentes para radicación de los mismos.

Art. 11. — El presente decreto-

ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la

Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Comercio e Industria,

Interior, Hacienda, Transportes y Trabajo y Previsión.

Art. 12. — Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas, - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. -

Julio C. Krause. - Rodolfo Martínez. - Laureano Landaburti. - Eugenio

A. Rlanco. . Sadi E. Bonnet. Horacio Aguirre Legarreta.

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