AMNISTIA
Amnistíanse Hechos Cometidos Dentro de las Universidades Nacionales
DECRETO-LEY Nº 19.183
Bs. As., 17 de octubre de 1956.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provisional, haciéndose cargo de la gravedad de la situación en que la dictadura había sumido a la Universidad argentina, entendió que el mejor camino a seguir era el de garantizar la autonomía y la autarquía universitaria para la cual sancionó los Decretos 6.403 y 10.775;
Que existiendo coincidencias entre distintos sectores de opinión acerca de los principales fines perseguidos y aún siendo común en ellos el propósito de secundar al Gobierno en esa acción, ciertas discrepancias circunstanciales referidas a medios y procedimientos para alcanzar aquellos fineshan desembocado en situaciones de tensión y aún de violencia, sólo explicables por la impaciencia y el apasionamiento puestos en la defensa de una causa noble en sí misma;
Que el Gobierno Provisional de la Nación lamenta la producción de tal clase de hechos cuando más necesitado está el país de la serena ponderación de sus hombres de estudio, pero considera que es un deber contribuir con medidas pacificadoras a que la vida universitaria recobre plena tranquilidad para organizarse y sumarse al esfuerzo de todos los ciudadanos en la reconstrucción del país;
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Decláranse amnistiados los hechos cometidos dentro de las universidades nacionales entre el 23 de septiembre de 1955 y la fecha del presente decreto-ley, que tengan una relación directa con los conflictos universitarios ocurridos en el país durante ese mismo lapso.
Art. 2º- El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, Interior, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU.
Isaac Rojas.
Laureano Landaburu.
Carlos A. Adrogué.
Arturo Ossorio Arana.
Teodoro Hartung.
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