FONDO DE RESTABLECIMIENTO ECONOMICO NACIONAL

Rango Decreto-Ley
Publicación 1955-11-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SE CREA EL FONDO DE RESTABLECIMIENTO ECONOMICO NACIONAL

DECRETO-LEY Nº 2.004 Buenos Aires, 27/10/55.

VISTO lo dispuesto en los diversos decretos y resoluciones dictados en la fecha con referencia al régimen de cambios, y

CONSIDERANDO: Que es conveniente crear un organismo que administre el empleo de los recursos a que su aplicación dará origen, a fin de lograr el fundamental propósito de devolver esos fondos a la colectividad a través de programas de fomento tecnológico y económico de la producción agropecuaria.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreto con Fuerza de Ley;

Artículo 1º- Créase el "Fondo de Restablecimiento Económico Nacional" que será dirigido por un "Consejo de Administración" constituído por representantes de la agricultura, ganadería, industria, comercio y de las fuerzas del trabajo, a razón de uno por cada sector, presididos por el señor Ministro de Finanzas de la Nación.

Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Finanzas.

Art. 2º- Se destinarán al "Fondo de Restablecimiento Económico Nacional" los siguientes recursos;
a)

Los provenientes del gravamen a las Importaciones, establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 2.001/55.

b)

Los originados en las retenciones a que lude el Artículo 1º del Decreto Nº 2.002/55,

c)

Los que provengan del recargo de cambio que se prevé en el artículo 1º del Decreto Nº 2.003/55.

Art. 3º- Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente al adelanto tecnológico y económico de la producción agropecuaria argentina y al pago de subsidios transitorios que eventualmente se establezcan para atenuar la incidencia de los precios de aquéllos sobre el nivel del costo de vida.
Art. 4º- Corresponderá al Consejo de Administración;
a)

Administrar el Fondo de Restablecimiento Económico Nacional;

b)

Formular el plan de inversiones de dicho Fondo y someterlo periódicamente al Poder Ejecutivo;

c)

Ordenar por intermedio de las reparticiones u organismos oficiales o entidades privadas que correspondan la aplicación del plan de gastos de inversiones, y vigilar su cumplimiento.

Art. 5º - El Consejo de Administración se reunirá cada vez que sea convocado por el señor Ministro de Finanzas de la Nación.
Art. 6º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Finanzas, Comercio, Hacienda y de Agricultura y Ganadería de la Nación.
Art. 7º- Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, dése a la Dirección General del Registro Nacional, Publíquese y archívese.

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