ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
PROHIBICIONES EN LAS CONTRATACIONES ENTRE ORGANISMOS O REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Decreto Ley 20.135/44
PROHIBICIONES EN LAS CONTRATACIONES ENTRE ORGANISMOS O REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
BUENOS AIRES, 29 de julio de 1944
*ARTICULO 1. - En las licitaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en la Administración Nacional, no podrán intervenir reparticiones nacionales, inclusive las autárquicas.
ARTICULO 2. - Las oficinas de compras de la Administración Nacional, incluídas las de las reparticiones autárquicas, podrán adquirir directamente los artículos que otras dependencias nacionales están en condiciones de proveer.
*ARTICULO 3. - Las compras efectuadas directamente entre dependencias nacionales se aprobarán, cualquiera sea su monto, por resolución ministerial o pronunciamiento favorable de los organismos autárquicos cuando se trate de adquisiciones con destino a sus reparticiones.
ARTICULO 4. - Comuníquese, etc.
FARRELL - Ameghino - Perón - Mason - Echeverry Boneo - Teisaire.
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