RELACIONES DIPLOMATICAS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-03-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

RELACIONES DIPLOMATICAS

DECRETO - LEY N° 2.026

Establécense relaciones diplómaticas con la República de Ghana y se crea la Embajada con sede en la ciudad de Accra.

Buenos Aires, 19 de marzo de 1963

VISTO que el Gobierno de la República Argentina reconoció a Ghana como

Estado independiente el 17 de julio de 1957 y que mediante un

comunicado dado a publicidad conjuntamente en Accra y Buenos Aires, el

28 de marzo de 1961, se establecieron relaciones diplomáticas entre

ambos países, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente incrementar las relaciones amistosas que mantiene la República con el pueblo y Gobierno de Ghana.

Que la reafirmación de tales vínculos facilitará y fomentará el

intercambio comercial con ese país cuyas posibilidades de economía

complementaria fueron señaladas por la misión argentina que

recientemente visitó el continente africano.

Que el Gobierno argentino desea con este acto poner de relieve el papel

preponderante que en la actual coyuntura internacional desempeñan los

Estados africanos dentro de la Organización de las Naciones Unidas y en

el concierto de los Estados que luchan por el progreso y el desarrollo

de la humanidad.

Que el establecimiento de una representación diplomática permitirá la

divulgación de la realidad argentina en esa zona geográfica a la vez

que constituirá una eficaz fuente informativa para el mutuo y proficuo

conocimiento.

**El presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°– Apruébase el

establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Argentina

y la República de Ghana, formalizado mediante el comunicado conjunto

dado a publicidad en Accra y en Buenos Aires, el 28 de marzo de 1961.

ARTICULO 2°– Créase la Embajada de la República en Ghana, con sede en la ciudad de Accra.

ARTICULO 3°– Los gastos que origine el cumplimiento del presente decreto se imputarán a rentas generales.

ARTICULO 4°– Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 5°– El presente

decreto será refrendado por los ministros secretarios en los

departamentos de Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones

Exteriores y Culto y de Economía y firmado por el secretario de Estado

de Hacienda.

ARTICULO 6°– Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

GUIDO - Rodolfo Martínez - José M. Astigueta - Carlos M. Muñiz - Eustaquio A. Méndez Delfino - Horacio A. García Belsunce

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