PROVINCIAS
DENOMINACION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTABLECIMIENTO PROVISORIO DE CAPITAL
Decreto Ley 21.178/56
DENOMINACION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTABLECIMIENTO PROVISORIO DE CAPITAL
BUENOS AIRES, 22 de noviembre de 1956
ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (Modificatorio LEY 14.408)
ARTICULO 2. - La provincia cuyo territorio queda fijado por el artículo anterior se denominará Santa Cruz y tendrá por capital provisional a la ciudad de Río Gallegos hasta tanto su convención constituyente decida en definitiva.
*ARTICULO 3. - Las disposiciones del presente decreto-ley entrarán en vigor el 1 de marzo de 1957.
ARTICULO 4. - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Ejército, Marina y Aeronáutica.
ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.
Aramburu - Rojas - Landaburu - Ossorio Arana - Hartung - Krause -
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