TERRITORIOS NACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto Ley 2.191/57

CREACION DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO

BUENOS AIRES, 28 de febrero de 1957

PARTE PRIMERA - DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I - Establecimiento

1.

Declaración

ARTICULO 1. - Queda restablecido el Territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuya organización, gobierno y administración se regirá por las disposiciones del presente decreto-ley.
2.

Territorios que lo forman

ARTICULO 2. - El Territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud comprende: la parte oriental de la Isla Grande y demás Islas del archipiélago de Tierra del Fuego e Islas de los Estados y Año Nuevo, conforme a los límites fijados por el tratado del 23 de julio de 1881, las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25 grados Oeste y 74 grados Oeste y el paralelo 60 grados Sur.
3.

Personalidad juridica

ARTICULO 3. - El Territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y sus corporaciones municipales constituyen personas de derecho público y privado de existencia necesaria.
4.

Ciudad capital

ARTICULO 4. - Declárase capital del Territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, la ciudad de Ushuaia, en la que deberán tener asiento el gobierno local y las oficinas principales federales.
5.

Divisiones

ARTICULO 5. - El territorio será dividido en departamentos y éstos en distritos rurales y urbanos los que, a su vez, se subdividirán en secciones. Las jurisdicciones política, administrativa, municipal, judicial y cualquiera otras de servicio público, se determinarán sobre la base de estas divisiones y subdivisiones.
6.

Fundación de pueblos

ARTICULO 6. - Una ley especial establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la fundación de pueblos en tierras de propiedad particular o fiscal y las bases de un trazado urbano, en el que se preverá la transferencia a favor del territorio de las tierras necesarias para obras y servicios públicos. La misma ley establecerá la forma de urbanizar las agrupaciones o núcleos de población existentes.
7.

Denominaciones

ARTICULO 7. - Las denominaciones de las divisiones y subdivisiones administrativas, pueblos y lugares del territorio, serán establecidas teniendo en cuenta las tradiciones nacionales y especialmente presente las locales. En ningún caso podrá darse nombres de personas hasta pasados veinte años de su muerte.

CAPITULO II - Jurisdicción y competencia

1.

Materias del gobierno local

ARTICULO 8. - Serán materias del gobierno local del territorio, todas aquellas que en virtud del presente estatuto se le confieren y todas las necesarias o convenientes a la administración general de dicho territorio.
2.

Enseñanza primaria

ARTICULO 9. - La organización, administración y funcionamiento de la enseñanza primaria en el territorio, estará a cargo de las autoridades locales por intermedio de un consejo escolar compuesto de seis padres de familia, de los cuales cuatro por lo menos deberán ser de nacionalidad argentina.
3.

Sanidad y asistencia social

ARTICULO 10. - En todo núcleo urbano se instalará un establecimiento de sanidad y asistencia social, que será colocado en lo posible bajo la dirección de las autoridades comunales. El gobierno del territorio está obligado a contribuir financieramente al mantenimiento adecuado de estos servicios.
4.

Registro público oficial

ARTICULO 11. - Se organizará un registro público oficial que tendrá a su cargo las siguientes secciones: a) Registro de la propiedad b) Registro civil c) Registro agropecuario (de prenda agraria, de marcas y señales, de certificados de venta de semovientes, de guías de semovientes y toda clase de frutos del país, de minas y cateos) d) De comercio, etc. Funcionará por lo menos una delegación del registro público oficial en todos los pueblos o lugares en que haya juzgado de paz.
5.

Tierras y bosques fiscales

ARTICULO 12. - Corresponde a la Nación el dominio y disposición de las tierras y bosques fiscales.
6.

Minas y productos del subsuelo

ARTICULO 13. - Corresponde también a la Nación el dominio de las minas y productos del subsuelo y a su gobierno la determinación de las condiciones de aprovechamiento de esas substancias, así como los hidrocarburos y los minerales y elementos energéticos y nucleares, cuyas condiciones de aprovechamiento serán exclusivamente fijadas por el gobierno de la Nación.
7.

Presupuesto territorial

ARTICULO 14. - Los gastos generales del territorio se atenderán con sus recursos propios y las asignaciones globales anuales que acuerde la Nación para la organización y el funcionamiento del gobierno local y para el fomento y progreso del territorio. El presupuesto de gastos debe ser preparado por las respectivas autoridades del territorio y elevado al gobierno federal para su aprobación.

PARTE SEGUNDA - GOBIERNO Y ADMINISTRACION

CAPITULO I - Organos

ARTICULO 15. - El gobierno y administración del territorio será ejercido por un gobernador, un consejo territorial y una administración de justicia. Actuará el Congreso de la Nación como legislatura local. Una vez que el registro nacional de electores cuente con más de tres mil inscriptos, cesará el consejo territorial y se instalará una legislatura local electiva.

CAPITULO II - Gobernador

1.

Calidades. Nombramiento. Período. Incompatibilidad.

ARTICULO 16. - Para ser gobernador del territorio se requiere ser argentino nativo y tener más de treinta años de edad. Será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, por un período de tres años, pudiendo ser reelecto. Su ejercicio será incompatible con cualquier otro cargo o función.
2.

Privilegios

ARTICULO 17. - El gobernador desde el día de su nombramiento hasta el cese de sus funciones, no podrá ser arrestado, ni detenido, ni sometido a proceso criminal por autoridad alguna, excepto el caso de ser sorprendido "in fraganti", sin previa autorización del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 18. - En caso de ausencia o impedimento del gobernador, lo reemplazará el secretario, y a falta de éste, el funcionario que el Poder Ejecutivo determine.
3.

Residencia

ARTICULO 19. - El gobernador tendrá residencia habitual en la ciudad capital. No podrá ausentarse del territorio por un espacio mayor de quince días sin autorización expresa del Poder Ejecutivo.
4.

Deberes y atribuciones

*ARTICULO 20. - El gobernador es el jefe de la administración del territorio, la que ejercerá de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. El gobernador ejercerá por si y sin necesidad de autorización alguna los siguientes deberes y atribuciones: 1) Es el agente directo y natural del Gobierno federal dentro del territorio, siendo la autoridad local superior y el jefe de la administración. 2) Ejerce la administración general del territorio, disponiendo de las atribuciones necesarias para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, así como las disposiciones que dictare.

3) Representa al territorio en sus relaciones con las autoridades del Gobierno nacional y de las restantes provincias. 4) Dicta los reglamentos, ordenanzas y disposiciones convenientes para la administración, fomento y seguridad del territorio en todo lo que sea materia de su competencia. 5) Dispone la recaudación de los impuestos y demás rentas del territorio, y su inversión, así como la de los demás fondos que le corresponden, con arreglo al presupuesto general aprobado por la Nación, de conformidad con las leyes y reglamentaciones nacionales vigentes, rindiendo cuenta de ello. 6) Celebra y firma, en representación del territorio, los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su gestión administrativa, fiscaliza su cumplimiento, así como el de las concesiones que se hubieren acordado dentro del monto y condiciones que se establecerán por ley de la Nación. 7) Dispone y ejecuta las obras públicas locales con los fondos que acuerde el presupuesto, aplicando las disposiciones de la ley de obras públicas de la Nación. 8) Prepara el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del territorio, el cual deberá dividirse en dos secciones: la primera tratará de los gastos y recursos atendidos por el Tesoro nacional la segunda, de los gastos y recursos atendidos por los fondos propios del territorio, elevándolo para su aprobación. 9) Interviene en la administración, de las tierras y bosques fiscales otorgando inclusive las concesiones del caso, dentro de los límites fijados por el presente Estatuto y las leyes que rigen la materia o que se dicten en lo sucesivo. 10) Dicta las medidas necesarias para conservar el orden público del territorio, ejerciendo las atribuciones inherentes al poder de policía, con arreglo a las leyes de la materia. 11) Resuelve todos los asuntos que se le plantean en el orden administrativo que no constituyan el ejercicio de una facultad reglada, sin perjuicio de los recursos jerárquicos que correspondan. 12) Nombra y remueve: a) Los secretarios de despacho b) Los funcionarios y empleados de la gobernación del territorio c) Personal de policía d) Las comisiones de fomento e) Con acuerdo del Consejo territorial o de la Legislatura una vez que ésta se constituya, el contador general del territorio, los miembros del consejo escolar y el director del registro público oficial cuando el cuerpo esté en receso el nombramiento puede hacerse en comisión, con cargo de solicitar el acuerdo en oportunidad si no hubiera pronunciamiento sobre los acuerdos solicitados, éstos caducarán al final del período ordinario de sesiones, no pudiendo volverse a nombrar al funcionario que así cesara. f) Los jueces de paz, secretarios y demás personal de la justicia de paz. 13) Dispone y distribuye las fuerzas policiales, las que continuarán bajo el régimen establecido por las leyes nacionales, prestando el concurso de las mismas toda vez que le sea requerido por los tribunales del territorio, justicia de paz y demás autoridades con facultades para ello. 14) Inaugura el período anual de deliberaciones del Consejo Territorial o Legislatura -según su caso-, informando sobre el estado de la administración local, y presenta dentro de los treinta días subsiguientes el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos y la cuenta de inversión. 15) Asegura la regularidad y eficacia de los servicios públicos, el progreso y desarrollo de la instrucción, la educación moral y física, el fomento de la industria y del comercio, la higiene pública, la asistencia social, el progreso general del territorio y, en general, todo lo tendiente a la efectiva prosperidad y bienestar del mismo. 16) Convoca a elecciones para la designación de las autoridades efectivas del territorio, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia. 17) Toma todas las medidas conducentes a la mejor solución de las cuestiones que se refieren al interés general de la población y que reclamen disposiciones inmediatas, dando cuenta, en su caso, oportunamente de ello a la autoridad correspondiente. 18) Dispone asuetos administrativos en una o varias localidades o en toda la jurisdicción a su cargo en ocasión de festividades locales o en celebración de acontecimientos nacionales. 19) Acuerda, previo el cumplimiento de los recaudos legales correspondientes, autorización provisional para que las sociedades o asociaciones de utilidad pública que aún no tengan personería jurídica actúen dentro de la jurisdicción del territorio. 20) Ejerce superintendencia sobre todas las oficinas nacionales que funcionen en el territorio, de acuerdo con las normas que dicte el Poder Ejecutivo nacional. 21) Es la autoridad minera que conoce y resuelve en todo lo relativo a las sustancias minerales clasificadas en las tres (3) categorías de minas, con excepción de las cuestiones contenciosas.

CAPITULO III - Secretario del despacho

1.

Número. Ramos

ARTICULO 21. - El despacho de los negocios administrativos estará a cargo de uno o más secretarios nombrados por el gobernador. En este último caso, se deslindará los ramos y las funciones de cada uno de ellos y el orden en que reemplazarán al gobernador en el caso previsto por el artículo 18. El número de secretarios no podrá exceder de cuatro.
2.

Calidades

*ARTICULO 22. - "Para ser secretario se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio".

3.

Refrendo

ARTICULO 23. - La firma de los gobernadores será refrendada por el secretario del ramo que corresponda al acto o documento a emitirse.

Sin este requisito aquélla carece de eficacia.

4.

Responsabilidad. Atribuciones

ARTICULO 24. - Los secretarios son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus colegas.

Los secretarios no pueden por si solos, en ningún caso, tomar resoluciones, salvo las concernientes al orden administrativo interno de sus respectivos departamentos.

5.

Reemplazo

ARTICULO 25. - En caso de ausencia o impedimento del secretario, el gobernador determinará el funcionario que se hará cargo del despacho. Los secretarios pueden concurrir a las sesiones del Consejo territorial o la Legislatura -en su caso-, informar ante ella y tomar parte en los debates, sin voto.

CAPITULO IV - Consejo territorial

1.

Composición. Calidades

ARTICULO 26. - Existirá un consejo territorial formado por cinco miembros argentinos, mayores de treinta años de edad e inscriptos en el registro electoral del territorio por lo menos con dos años de antigüuedad.
2.

Nombramiento

ARTICULO 27. - Los consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.
3.

Incompatibilidades

ARTICULO 28. - El cargo de consejero es incompatible con cualquier otro rentado por el Estado, salvo el ejercicio de la docencia.

Tampoco podrá ser titular de contratos de servicios públicos con el gobierno territorial y/o corporaciones municipales ni integrar sociedades beneficiarias de ese tipo de contrato.

4.

Remoción. Privilegios

ARTICULO 29. - Los consejeros sólo podrán ser removidos en sus funciones por el Poder Ejecutivo. Los consejeros, desde el día de su nombramiento hasta el cese de sus funciones, no podrán ser arrestados, ni detenidos, ni sometidos a proceso criminal por autoridad alguna, excepto el caso de ser sorprendido "in fraganti", sin previa autorización del Poder Ejecutivo nacional.
5.

Quórum. Mayoría

ARTICULO 30. - El Consejo deberá funcionar con la presencia de no menos de tres de sus miembros y las decisiones tomarse por mayoría de los presentes, salvo disposición en contrario de este decreto ley.
6.

Funciones. Atribuciones

ARTICULO 31. - El Consejo territorial tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1) Dictar su propio reglamento interno. 2) Fijar sus días y horas de sesión. 3) Por dos tercios de votos de los presentes, corregir a cualquiera de sus miembros y/o solicitar del Poder Ejecutivo su exclusión.

4) Designar y remover el personal de su dependencia y disponer administrativamente de sus oficinas. 5) Prestar acuerdo al gobernador para el nombramiento del contador general del territorio, los miembros del consejo escolar y el director del registro público oficial. 6) Intervenir obligatoriamente en la preparación de los proyectos de ley para su elevación al Poder Ejecutivo nacional sobre: a) Impuestos, contribuciones y tasas necesarias para los gastos del servicio público su aplicación, percepción y fiscalización b) Presupuesto de gastos y cálculo de recursos c) Organización administrativa del territorio: creación y supresión de dependencias, atribuciones, responsabilidades, dotación de personal y régimen general del mismo d) División político-administrativa y municipal del territorio e) Organización de las corporaciones municipales f) Administración de los servicios intermunicipales. 7) Asesorar en todos aquellos asuntos que el gobernador considere oportuno someterle.

CAPITULO V - Legislatura

1.

Composición. Elección. Período

ARTICULO 32. - La Legislatura estará compuesta por quince miembros elegidos directamente por el cuerpo electoral del territorio, que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
2.

Calidades

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