YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-12-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**DECRETO-LEY Nº 22.298

Entrega de Divisas a YPF Para la Ejecución de Planes de Trabajos**

Buenos Aíres 14/12/56

VISTO el Decreto Ley número 15.026/56, de fecha 16 de agosto de 1956,

mediante el cual se aprobó el Plan de Reactivación de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales, y

CONSIDERAN0O:

Que, como se expresó en los considerandos del citado Decreto Ley número

15.026/56, la ejecución y el desarrollo práctico del vasto programa de

obra que comprende el Plan de Reactivación de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales, exigen un esfuerzo sin precedentes en el país, en cuanto al

volumen de materiales a transportar, extensión de las zonas de trabajo

y monto de inversiones, por lo que era menester concentrar las máximas

facilidades en manos del organismo responsable del Estado que tiene a

su cargo coordinar y llevar a buen termino tales trabajos, desde que

comporta un verdadero estado de emergencia por los múltiples y variados

problemas involucrados, acordando a Yacimiento petrolíferos Fiscales

los recursos financieros en divisas y en moneda nacional para las

inversiones a realizar en el exterior y en el país que fuesen

necesarios para el cumplimiento de tal Plan de Reactivación

(Considerani dos 6, 7 y 9 ) ;

Que es conveniente facilitar las tramitaciones que deba realizar para

la pronta ejecución de sus planes de trabajo; otorgando a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales un primer cupo de u$s. 11.000.000 (once millones

de dólares estadounidenses), así como las franquicias cambiarías y

aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos de

cambio y el despacho a plaza de los materiales, equipos y demás

elementos requeridos para la ejecución de dichos planes:

Que la adquisición inmediata de los equipos portátiles de extracción

previstos dentro del cupo a que se hace mención en el considerando

anterior permitirá incrementar la producción en 1.000 m3. diarios de

petróleo crudo;

Que dicho' cupo integra un programa mínimo de necesidades estimada en

la suma de u$s. 3S.000.000 (treinta y ocho millones de dolares

estadounidenses) correspondientes a compras en trámite que deberán

resolverse de inmediato para no alterar el desarrollo del Plan de

trabajos de la Empresa;

Que en la colocación de sus pedidos Yacimientos Petrolíferos Fiscales

deberá tener en cuenta primordialmente la política del Gobierno

Nacional sobre la promoción de la industria argentina;

Por todo ello.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo I° — El Banco Central

de la República Argentina otorgará de inmediato, automáticamente, a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales hasta la suma de 11.000.000 u$s.

(once millones de dólares estadounidenses). Estas divisas serán

acordadas en uno o varios permisos de cambio globales, a medida que

dicha empresa la solicite y sin más requisitos o exigencias de trámite.

La suma acordada se imputará al Plan Normal de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales debiendo esta Empresa rendir cuenta al Banco Centra! de la

República Argentina de la utilización de estas divisas dentro de I03 60

días del despacho a plaza de los materiales y elementos importados.

Art. 2° — Laa divisas hasta la

suma mencionada en el Artículo 1° serán puestas a disposición de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales, sea sobre la base de transferencias

directas anticipadas a la plaza que corresponda o apertura de cartas de

crédito, en la medida y oportunidad en que dicha Empresa las solicite.

Art. 3° — La Dirección Nacional

de la Industria deberá pronunciarse dentro de loa ocho días sobre los

pedidos que formule Yacimientos Petrolíferos Fiscales de los

certificados de necesidad para todos los materiales, equipos y demás

elementos a adquirir en el extranjero para la ejecución integral de sus

planes de trabajo, de Reactivación y Normales, considerando debidamente

todos los factores concurrentes para el mejor cumplimiento de dichos

planes, aprobados por el Directorio de esa Empresa.

Art. 4° — Sin perjuicio de

ulteriores contralores de las importaciones de equipos y otros

elementos que importe Yacimiento Petrolíferos Fiscales para el

cumplimiento integral de sus planes de Reactivación y Normales, las

Aduanas de la Capital e interior de país, procederán al despacho a

plaza de los elementos importados contra la presentación por

Yacimientos Petrolíferos Fiscales de permisos de cambios globales,

prescindiendo de cualquier otro trámite o requisito en vigencia.

Art. 5° — Sustituir el Artículo

2° del Decreto-Ley número 15.026/56, por el siguiente: "Yacimientos

Petrolíferos Fiscales queda autorizado para efectuar en el país y en el

exterior los llamados a licitación publica o privada, indistintamente,

como así también las contrataciones de adquisiciones, servicios y obras

requeridas para la ejecución del plan de Reactivación por cualquier

cantidad eligiendo a su juicio, el procedimiento de licitación pública

o del concurso privado".

Art. 6° — Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto-Ley.

Art. 7° — El presente

Decreto-Ley será refrendado porel señor Vicepresidente Provisional de

la Nación y por los señores Secretarios de Estado en los Departamentos

de Ejército, Marina, Aeronáutica,Comercio e Industria y Hacienda.

Art. 8° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause. — Rodolfo Martínez. — Eugemo A. Blanco.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.