YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
**DECRETO-LEY Nº 22.298
Entrega de Divisas a YPF Para la Ejecución de Planes de Trabajos**
Buenos Aíres 14/12/56
VISTO el Decreto Ley número 15.026/56, de fecha 16 de agosto de 1956,
mediante el cual se aprobó el Plan de Reactivación de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, y
CONSIDERAN0O:
Que, como se expresó en los considerandos del citado Decreto Ley número
15.026/56, la ejecución y el desarrollo práctico del vasto programa de
obra que comprende el Plan de Reactivación de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, exigen un esfuerzo sin precedentes en el país, en cuanto al
volumen de materiales a transportar, extensión de las zonas de trabajo
y monto de inversiones, por lo que era menester concentrar las máximas
facilidades en manos del organismo responsable del Estado que tiene a
su cargo coordinar y llevar a buen termino tales trabajos, desde que
comporta un verdadero estado de emergencia por los múltiples y variados
problemas involucrados, acordando a Yacimiento petrolíferos Fiscales
los recursos financieros en divisas y en moneda nacional para las
inversiones a realizar en el exterior y en el país que fuesen
necesarios para el cumplimiento de tal Plan de Reactivación
(Considerani dos 6, 7 y 9 ) ;
Que es conveniente facilitar las tramitaciones que deba realizar para
la pronta ejecución de sus planes de trabajo; otorgando a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales un primer cupo de u$s. 11.000.000 (once millones
de dólares estadounidenses), así como las franquicias cambiarías y
aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos de
cambio y el despacho a plaza de los materiales, equipos y demás
elementos requeridos para la ejecución de dichos planes:
Que la adquisición inmediata de los equipos portátiles de extracción
previstos dentro del cupo a que se hace mención en el considerando
anterior permitirá incrementar la producción en 1.000 m3. diarios de
petróleo crudo;
Que dicho' cupo integra un programa mínimo de necesidades estimada en
la suma de u$s. 3S.000.000 (treinta y ocho millones de dolares
estadounidenses) correspondientes a compras en trámite que deberán
resolverse de inmediato para no alterar el desarrollo del Plan de
trabajos de la Empresa;
Que en la colocación de sus pedidos Yacimientos Petrolíferos Fiscales
deberá tener en cuenta primordialmente la política del Gobierno
Nacional sobre la promoción de la industria argentina;
Por todo ello.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo I° — El Banco Central
de la República Argentina otorgará de inmediato, automáticamente, a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales hasta la suma de 11.000.000 u$s.
(once millones de dólares estadounidenses). Estas divisas serán
acordadas en uno o varios permisos de cambio globales, a medida que
dicha empresa la solicite y sin más requisitos o exigencias de trámite.
La suma acordada se imputará al Plan Normal de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales debiendo esta Empresa rendir cuenta al Banco Centra! de la
República Argentina de la utilización de estas divisas dentro de I03 60
días del despacho a plaza de los materiales y elementos importados.
Art. 2° — Laa divisas hasta la
suma mencionada en el Artículo 1° serán puestas a disposición de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, sea sobre la base de transferencias
directas anticipadas a la plaza que corresponda o apertura de cartas de
crédito, en la medida y oportunidad en que dicha Empresa las solicite.
Art. 3° — La Dirección Nacional
de la Industria deberá pronunciarse dentro de loa ocho días sobre los
pedidos que formule Yacimientos Petrolíferos Fiscales de los
certificados de necesidad para todos los materiales, equipos y demás
elementos a adquirir en el extranjero para la ejecución integral de sus
planes de trabajo, de Reactivación y Normales, considerando debidamente
todos los factores concurrentes para el mejor cumplimiento de dichos
planes, aprobados por el Directorio de esa Empresa.
Art. 4° — Sin perjuicio de
ulteriores contralores de las importaciones de equipos y otros
elementos que importe Yacimiento Petrolíferos Fiscales para el
cumplimiento integral de sus planes de Reactivación y Normales, las
Aduanas de la Capital e interior de país, procederán al despacho a
plaza de los elementos importados contra la presentación por
Yacimientos Petrolíferos Fiscales de permisos de cambios globales,
prescindiendo de cualquier otro trámite o requisito en vigencia.
Art. 5° — Sustituir el Artículo
2° del Decreto-Ley número 15.026/56, por el siguiente: "Yacimientos
Petrolíferos Fiscales queda autorizado para efectuar en el país y en el
exterior los llamados a licitación publica o privada, indistintamente,
como así también las contrataciones de adquisiciones, servicios y obras
requeridas para la ejecución del plan de Reactivación por cualquier
cantidad eligiendo a su juicio, el procedimiento de licitación pública
o del concurso privado".
Art. 6° — Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto-Ley.
Art. 7° — El presente
Decreto-Ley será refrendado porel señor Vicepresidente Provisional de
la Nación y por los señores Secretarios de Estado en los Departamentos
de Ejército, Marina, Aeronáutica,Comercio e Industria y Hacienda.
Art. 8° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause. — Rodolfo Martínez. — Eugemo A. Blanco.
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