ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-01-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**DECRETO-LEY Nº 22.489

Autorización al Gobierno de la Provincia de Mendoza**

Buenos Aires, 18/12/56.

VISTO el Expediente N° 29.116/56 del registro de la Dirección General

Inmobiliaria dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, por

el cual el Gobierno de la provincia de Mendoza solicita autorización

para tender una línea de alta tensión de 66 K. V. que se extenderá

entre la Estación Capdevilla del Ferrocarril Nacional General San

Martín, y, la Villa de La valse, para lo cual deberán afectarse en

parte los terrenos de propiedad del Estado Nacional Argentino que

estuvieron asignados al ex ramal ferroviario Espejo Costa de Araujo; y

CONSIDERANDO:

Que, los inmuebles afectados han sido incorporados al régimen de la Ley

N°13.539, para su venta en subasta pública de conformidad con el

Decreto N° 15.054/50 figurando en las planillas respectivas como

Inmueble N° 44;

Que, se trata de una fracción de 50 kilómetros de largo por 30 metros

de ancho, excepto en los cuadros para las ex estaciones que tienen un

ancho superior;

Que, en virtud de sus características, este inmueble presenta escasas

posibilidades de venta, ya que excepción hecha de los cuadros ex

estaciones, sólo podría ser adquirido por los linderos, pues no tiene

salidas a calles públicas;

Que, el autorizar la instalación de una línea de alta tensión

implicaría gravar los inmuebles afectados con un derecho real de

servidumbre;

Que. la instalación de esa línea de alta tensión es de indudable

interés público, y, si bien representa una servidumbre real para los

terrenos que atraviesa, se estima que prácticamente no los afectará en

su valor de venta;

Que, el inciso 4° del articulo 67° de la Constitución Nacional faculta

al Congreso de la Nacón disponer del uso y enajenación de la tierra

fisco;

Por todo lo expuesto, y atento lo manifestado por la Dirección General

Inmobiliaria a fojas 5 y 7 por la Contaduría General de la Nación

(Informe N° 9397/56) y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos

del Ministerio de Hacienda de la Nación a fojas 10.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Eiercicio del Poder Legislaíivo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Articulo 1° — Autorízase al

Gobeirno de la Provincia de Mendoza para realizar el hincado de

columnas y tendido de la línea eléctrica de alta tensión en el tramo

"Capdevilla Lavalle'', Provincia de Mendoza, de conformidad con los

planos corrientes a fojas 3 y 4.

Art. 2° — Grávase con derecho

real de servidumbre, a título gratuito, a favor de la Provincia

de Mendoza, la fracción de tierra afectada por la construcción de la

línea de alta tensión de que se trata, y, que se halla incorporada al

régimen de la Ley N° 13.539 figurando como inmueble N° 44 del Decreto

N° 15.054/50.

Art. 3° — Dése intervención a

la Escribanía General del Gobierno de la Nación, a los efectos de la

inscripción pertinente en el Registro de la Propiedad respectivo; a la

Contaduría General de la Nación, para las anotaciones del caso en el

Registro General de Bienes del Estado, y, a la Dirección General

Inmobiliaria (ex Comisión Especial Decreto N° 15.054/50), a fin de

tomar conocimiento del gravamen real que afecta al inmueble N° 44 de la

Ley número 13.539.

Art. 4° — El presente decreto

ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la

Nación, los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departanentos de Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda de la Nación.

Art. 5° — Comuniqúese,

publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, y vuelva

al Ministerio de Hacienda de la Nación, a sus efectos,

ARAMBURU;. — Isaac Rojas. — Arturo Glorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio c. Krause. — Eugenio A. Blanco.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.