YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-04-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DECRETO-LEY Nº 2.324

Suministrará Y.P.F. Gas Residual a lndustrias Plásticas Arg. Koppers**

Buenos Aires, 6 de marzo de 1957.

VISTO lo informado por Yacimientos Petrolíferos Píscales, de que se

encuentra en condiciones de suministrar gas residual de sus destilerías

como materia prima para la industria petroquímica; y

CONSIDERANDO:

Que la petroquímica está poco desarrollada en el país, siendo por tanto

conveniente favorecer su expansión en el actual proceso industrial,

mediante la radicación de nuevas industrias y la modernización de los

equipos de las existentes, lo cual beneficiará la economía general;

Que, además, el Gobierno está empeñado en la política de ahorro de

divisas, normalización dé precios y plena ocupación laboral, por lo que

es aconsejable fomentar la radicación de firmas de experiencia en la

mencionada industria que cuente con maquinaria moderna, contribuyendo

así al logro de esos objetivos;

Que es útil fomentar la radicación de capitales extranjeros destinados

al incremento de la actividad industrial, más aún cuando se incorporan

definitivamente al país;

Por ello, y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Comercio e Industria.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Articulo 1° — Yacimientos

Petrolíferos Fiscales convendrá el suministro de gas residual de la

Destilería de La Plata a Industrias plásticas Argentinas Koppers, en

las condiciones establecidas en el concurso privado de precios

efectuado por dicha Empresa del Estado.

Art. 2° — Dicho convenio

quedará perfeccionado cuando la nombrada empresa adjudicataria haya

dado cumplimiento a todos los requisitos para la incorporación

definitiva al pais de su capital, y a las demás disposiciones legales y

reglamentarias en vigor.

Art. 3°— El presente decreto

ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente

Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado

en los Departamentos de Comercio e Industria, Interior, Hacienda,

Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 4° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas — Carlos R. S. Aleonada Aramburú. — Rodolfo

Martinez. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hastung. — .Julio C.

Krause, — Roberto P. Terrier.

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