MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO–LEY N° 23.390/1956

**SE MANTENDRA

JURISDICCION NACIONAL SOBRE LOS SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES**

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1956.

VISTO este Expediente MCI número 125.088/56,

originado en el Ministerio de Comercio e Industria, por el que se plantea la

necesidad de centralizar dentro de ciertos límites, la solución del problema de

la energía eléctrica en el Gran Buenos Aires, atento las informaciones obrantes

en el mismo, y

CONSIDERANDO:

Que el déficit de energía eléctrica es uno de

los más graves problemas de orden técnico y económico que soporta actualmente

el país ya que de su solución depende en gran parte el futuro desarrollo

industrial, por lo que este Gobierno debe tomar las medidas que tiendan a

lograr la más rápida y eficaz consecución de los fines propuestos;

Que en el caso especial de la Capital Federal y algunos

partidos próximos de la provincia de Buenos Aires, los servicios públicos de

energía eléctrica, se prestan por medio de un vasto sistema interconectado y

ligado en sus aspectos técnicos, económicos y financieros;

Que la técnica moderna tiende a acentuar aún más

esa interdependencia, como un factor preponderante para poder ofrecer

eficiencia y economía en el servicio, lo que obliga a tener en cuenta esta

especialísima característica, máxime en las actuales circunstancias en que se

debe resolver el problema de conjunto, teniendo en vista el déficit total del área

servida, el próximo aporte de la central San Nicolás, y otras obras de gran

envergadura que encara el Estado Nacional;

Que la magnitud, características y urgencia de

estos problemas, requiere la intervención ineludible del Gobierno Nacional, sin

que ello comporte desconocer la necesidad de armonizar este aspecto del

problema, con las atribuciones propias de los poderes locales, lo que puede

hacerse delimitando las respectivas esferas de acción, de modo tal de llevar a

la práctica en forma acorde con las exigencias técnicas y especiales de este

servicio, los principios de federalismo que el Gobierno está empeñado en

restaurar;

Por ello, y atento lo propuesto por el

Ministerio de Comercio e Industria,

**El Presidente

Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de**

Ley:

Artículo 1° - El Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del

Ministerio de Comercio e Industria, mantendrá la jurisdicción nacional sobre

los servicios eléctricos del Gran Buenos Aires, adoptando las medidas

tendientes a asegurar y mejorar la prestación de los mismos, sin perjuicio de

acordar con las autoridades respectivas, el régimen institucional que en

definitiva corresponda aplicar.

Art. 2° - A los efectos establecidos en el

artículo anterior, créase en el seno del Ministerio de Comercio e Industria ,

una Comisión Mixta Interjurisdiccional, que estará integrada por representantes

de dicho Ministerio, de la

Provincia de Buenos Aires, de la Capital Federal y de la Dirección de

Electricidad y Mecánica de la

Provincia de Buenos Aires (DEMBA) por parte de los Municipios

del Gran Buenos Aires comprendidos en el problema.

Tendrá por objeto el estudio del contralor y

fiscalización de los servicios que se prestan en las respectivas

jurisdicciones, de modo tal que la delimitación de las esferas de acción,

tienda a facilitar al Ministerio de Comercio e Industria, las soluciones de

orden superior, que por el artículo 1° le son encomendadas.

Art. 3° - El presente decreto-ley será

refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación, y los señores

Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica,

Interior y Comercio e Industria.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

ARABMURU. – Isaac Rojas. – Laureano Landaburu. –

Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung – Julio C. Krause. – Rodolfo Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.