MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA
DECRETO–LEY N° 23.390/1956
**SE MANTENDRA
JURISDICCION NACIONAL SOBRE LOS SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES**
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1956.
VISTO este Expediente MCI número 125.088/56,
originado en el Ministerio de Comercio e Industria, por el que se plantea la
necesidad de centralizar dentro de ciertos límites, la solución del problema de
la energía eléctrica en el Gran Buenos Aires, atento las informaciones obrantes
en el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que el déficit de energía eléctrica es uno de
los más graves problemas de orden técnico y económico que soporta actualmente
el país ya que de su solución depende en gran parte el futuro desarrollo
industrial, por lo que este Gobierno debe tomar las medidas que tiendan a
lograr la más rápida y eficaz consecución de los fines propuestos;
Que en el caso especial de la Capital Federal y algunos
partidos próximos de la provincia de Buenos Aires, los servicios públicos de
energía eléctrica, se prestan por medio de un vasto sistema interconectado y
ligado en sus aspectos técnicos, económicos y financieros;
Que la técnica moderna tiende a acentuar aún más
esa interdependencia, como un factor preponderante para poder ofrecer
eficiencia y economía en el servicio, lo que obliga a tener en cuenta esta
especialísima característica, máxime en las actuales circunstancias en que se
debe resolver el problema de conjunto, teniendo en vista el déficit total del área
servida, el próximo aporte de la central San Nicolás, y otras obras de gran
envergadura que encara el Estado Nacional;
Que la magnitud, características y urgencia de
estos problemas, requiere la intervención ineludible del Gobierno Nacional, sin
que ello comporte desconocer la necesidad de armonizar este aspecto del
problema, con las atribuciones propias de los poderes locales, lo que puede
hacerse delimitando las respectivas esferas de acción, de modo tal de llevar a
la práctica en forma acorde con las exigencias técnicas y especiales de este
servicio, los principios de federalismo que el Gobierno está empeñado en
restaurar;
Por ello, y atento lo propuesto por el
Ministerio de Comercio e Industria,
**El Presidente
Provisional de la Nación Argentina,
en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de**
Ley:
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del
Ministerio de Comercio e Industria, mantendrá la jurisdicción nacional sobre
los servicios eléctricos del Gran Buenos Aires, adoptando las medidas
tendientes a asegurar y mejorar la prestación de los mismos, sin perjuicio de
acordar con las autoridades respectivas, el régimen institucional que en
definitiva corresponda aplicar.
Art. 2° - A los efectos establecidos en el
artículo anterior, créase en el seno del Ministerio de Comercio e Industria ,
una Comisión Mixta Interjurisdiccional, que estará integrada por representantes
de dicho Ministerio, de la
Provincia de Buenos Aires, de la Capital Federal y de la Dirección de
Electricidad y Mecánica de la
Provincia de Buenos Aires (DEMBA) por parte de los Municipios
del Gran Buenos Aires comprendidos en el problema.
Tendrá por objeto el estudio del contralor y
fiscalización de los servicios que se prestan en las respectivas
jurisdicciones, de modo tal que la delimitación de las esferas de acción,
tienda a facilitar al Ministerio de Comercio e Industria, las soluciones de
orden superior, que por el artículo 1° le son encomendadas.
Art. 3° - El presente decreto-ley será
refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación, y los señores
Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica,
Interior y Comercio e Industria.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial y archívese.
ARABMURU. – Isaac Rojas. – Laureano Landaburu. –
Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung – Julio C. Krause. – Rodolfo Martínez.
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