TRABAJO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO LEY N° 2.406

Agrégase un párrafo al art. 6° de la Ley N° 11.317

Buenos Aires, 28 de febrero de 1958

VISTO lo informado por el Ministerio de Trabajo de Trabajo y Previsión, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma parcial que se establece por el presente decreto-ley, no

vulnera los principios dadas en maras de la protección física y moral

de las mujeres, toda vez que se fijan limites horarios que pueden

calificarse de prudentes dentro de un concepto de vida moderno, tanto

en general como en particular para el del trabajo;

Que, asimismo, dichos topes, que marcan el lapso nocturno con

prohibición de trabajar, determinan un período de descanso reparador

coincidente con los establecidos por los convenios internacionales de

trabajo ratificados por la Republica;

Que igualmente, la modificación permitirá una más adecuada organización

de las tareas en aquellos establecimientos que desarrollan las mismas

en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del días,

armonizándolas con los trabajos nocturnos a desempeñarse por personal

masculino;

Que ello, tenderá también, a obtener un alto nivel de empleo en la mano de obra femenina;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Agréguese como último párrafo del artículo 6° de la Ley número 11.317, el siguiente:

"En caso de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en tres

turnos diarios que abarquen las 24 horas del días, se considerará

trabajo nocturno para las mujeres mayores de 18 años, el comprendido

entre la hora 22 hasta las 6 del día siguiente".

Art. 2°.- El presente decreto

será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional

de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Trabajo y Previsión Marina, Aeronáutica e interino de

Guerra.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.- Issac Rojas.- Tristán E. Guevara.- Teodoro Hartung.- Jorge H. Ladaburu.

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