ABASTECIMIENTO
Decreto Ley 2.441/56
FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA DE PRECIOS Y ABASTECIMIENTO.
BUENOS AIRES, 9 de febrero de 1956
El Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del
Poder Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1. La Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento creada por decreto 10.102/49 conservando su jurisdicción, competencia, funciones y atribuciones que dicho decreto le confiere, pasa a depender del Ministerio de Comercio.
Art. 2. Las facultades delegadas por el art. 1 del decreto 16 824/50 en el director nacional de vigilancia de precios y abastecimiento serán ejercidas en lo sucesivo indistintamente por dicho funcionario o por el subdirector nacional de la expresada repartición.
Art. 3. Quedan comprendidos en la transferencia dispuesta por el art. 1 el personal que revista en su presupuesto, así como todos los fondos, créditos, recursos y patrimonio del citado organismo.
Art. 4. El presupuesto de gastos de la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento figurará como un apartado especial en el correspondiente al Ministerio de Comercio.
Art. 5. Los fondos correspondientes al presupuesto de la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento serán transferidos al anexo correspondiente en el presupuesto del Ministerio de Comercio, con intervención del Ministerio de Hacienda, conservando su afectación especial.
Art. 6. El personal de oficiales, suboficiales y tropa de la Policía Federal que actualmente tiene destino en la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento, continuará adscripto a la misma por el tiempo mínimo indispensable para proceder a su reemplazo.
Art. 7. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de la Nación y los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Aeronáutica, Ejército, Marina, Comercio y Hacienda.
Art. 8. Comuníquese, etc.
ARAMBURU - Rojas - Busso - Blanco - Llamazares - Ossorio Arana - Hartung - Krause -
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