MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-04-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR

DECRETO - LEY N° 2.707

Créase y reglaméntase su funcionamiento.

Buenos Aires, 10 de abril de 1963

VISTO: La necesidad de contribuir a una mejor selección y capacitación

de los miembros del Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo con los

requerimientos actuales del quehacer diplomático y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del instrumento adecuado para esas fines.

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° -Créase el Instituto del Servicio Exterior de la Nación dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 2° - El Instituto del

Servicio Exterior de la Nación tiene por finalidades: a) la realización

de cursos y exámenes de ingreso al Servicio Exterior de la Nación; b)

la realización de cursos superiores para capacitar y especializar a los

funcionarios a fin de permitir una mejor selección en las jerarquias

superiores; c) la difusión de conocimientos relativos a problemas

nacionales e internacionales, como así también de idiomas extranjeros.

ARTIUCLO 3° - El Poder

Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

designará el Director del Instituto, el que designará el Director del

Instituto, el que debe ser o haber sido funcionario del Servicio

Exterior de la Nación. Durará en sus funciones cuatro años y será

inamovible mientras dure su buena conducta.

ARTICULO 4° - El Poder

Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

designará a un Vicedirector del Instituto que será también Jefe de

Cursos.

ARTICULO 5° -El ingreso al

Servicio Exterior de la Nación se efectuará exclusivamente por la

categoría "I", Agregado y Vicecónsul, y luego de haber aprobado los

cursos que determinará el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

ARTICULO 6° -El gasto que

demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a

los créditos específicos que se arbitren en la ley de presupuesto para

ese Departamento de Estado.

En el presente ejercicio dicho gasto, que no podrá exceder la suma de

tres millones pesos moneda nacional (m$n 3.000.000), se atenderá con

cargo a los créditos que, por compensación, se incorporen en el

presupuesto vigente.

ARTICULO 7° -El personal

necesario para el funcionamiento del Instituto será provisto conforme a

las normas reglamentarias del presente Decreto -Ley.

ARTICULO 8° - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

ARTICULO 9° -El presente

Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de

Estado en los Departamentos de Interior, Defensa Nacional, Relaciones

Exteriores y Culto y Economía y firmado por el señor Secretario de

Estado de Hacienda.

ARTICULO 10 -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO.- Carlos M. Muñiz.- Rodolfo G. Martelli.- José M. Astigueta.- Eustaquio A. Méndez Delfino.- Ramón C. Lequerica.

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