TRABAJO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1944-10-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 10

TAREAS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE TELEGRAFOS, CABLES Y TELEGRAFOS.

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Decreto Ley 27.797/44

TAREAS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE TELEGRAFOS, CABLES Y TELEGRAFOS.

BUENOS AIRES, 10 de octubre de 1944

ARTICULO 1. - Hasta que un estudio integral permita determinar definitivamente el problema social y económico de los empleados de telégrafos, cables y radiotélegrafos del país, la tarea y condiciones de trabajo de los mismos se regirán por las disposiciones fijadas en el presente decreto.

ARTICULO 2. - Fíjase la jornada de seis horas continuadas de trabajo con veinte minutos de descansos para todos los operadores del país en las oficinas de telégrafos, cables y radiotelégrafos.

ARTICULO 3. - Anúlase la trocha en la red telegráfica de los ferrocarriles de jurisdicción nacional y provincial.

ARTICULO 4. - A partir de la fecha del presente decreto déjanse sin efecto los servicios de contratistas, dentro de las empresas de telecomunicaciones y/o noticiosas.

ARTICULO 5. - Los beneficios o prerrogativas que en la actualidad gozaran los operadores no podrán en ningún caso alterarse, disminuirse o ser dejados sin efecto.

ARTICULO 6. - Hasta que se determinen exactamente las condiciones definitivas a que alude el artículo siguiente del presente decreto los despidos de todo el personal encuadrado en el mismo, estarán sujetos a la aprobación posterior de la Secretaría de Trabajo y Previsión.

ARTICULO 7. - La Secretaría de Trabajo y Previsión promoverá el estudio integral del problema del gremio, con la colaboración de los organismos oficiales pertinentes y de las empresas dedicadas a esta actividad y la participación de la Asociación Argentina de Telegrafistas, RAdiotelegrafistas y Afines de Acción Sanitaria y Amparo Social.

ARTICULO 8. - Declárase que las disposiciones del presente decreto son de emergencia y su contenido reviste el carácter de orden público.

ARTICULO 9. - Las infracciones al presente decreto serán reprimidas de acuerdo a lo determinado en el decreto núm. 21877del 16 de agosto del corriente año.

ARTICULO 10. - Comuníquese,etc.

FARRELL - Teisaire - Perón.

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