CONVENCIONES INTERNACIONALES
DECRETO LEY N° 281
Ratificase la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
Buenos Aires, 10/1/58
VISTO: La Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de
la Ballena, y su Reglamento Adjunto, firmados en Washington, el 2
de diciembre de 1946 y el Protocolo de la misma Convención, suscripto
también en Washington, el 19 de noviembre de 1956, y
CONSIDERANDO: Que los documentos internacionales mencionados
representan un acuerdo general entre los países interesados en la caza
e industrialización de la ballena, dirigido a regular la pesca de este
cetáceo y evitar la extinción de una especie tan útil a la humanidad
confirmando y promoviendo la orientación señalada por anteriores
convenciones;
Que la Convención y el Protocolo de Washington interesan especialmente
a la República Argentina por fundamentales razones, derivadas del hecho
de ser el Estado con posesiones antárticas más aptas para la
explotación de la ballena, sector cuya amplitud le permite reclamar
para sí la preferencia de la caza en esa zona, y asimismo por
constituir una especie marina incorporada a la riqueza nacional;
Que nuestro país ha enviado observadores a las principales reuniones
internacionales en que se trató la reglamentación de la caza de la
ballena, y como asistente a la Conferencia Ballenera Internacional de
Washington de 1946 firmó la convención que se consideró en la misma;
Que dicha Convención no fué ratificada, razón que obró para que nuestro
país no suscribiera el Protocolo de Washington de 1956, permaneciendo
así al margen de las posibilidades que brindan tales acuerdos;
Que los países que más se distinguen por sus flotas balleneras han
ratificado los documentos a que se hace referencia, lo que hace
imprescindible que nuestro país actualice su posición en beneficio de
su propia economía;
Que los Ministerios competentes se han pronunciado en forma reiterada
sobre la conveniencia de la ratificación de la Convención de Washington
sobre la caza de la ballena y la adhesión al Protocolo respectivo;
Que el Decreto N° 42, del 25 de setiembre de 1955, otorga al Presidente
Provisional de la Nación las facultades legislativas correspondientes
al Congreso Nacional:
**El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:**
Articulo 1°-Ratifícase la
Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la
Ballena y su Reglamento Adjunto, suscripto en Washington, el 2 de
diciembre de 1946.
Art. 2°- Adhiérese al Protocolo de la Convención citada en el artículo precedente, firmado en Washington, el 19 de noviembre de 1956.
Art. 3°- Extiéndanse los instrumentos de ratificación y adhesión correspondientes.
Art. 4°-El presente decreto -
ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la
Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Agricultura y
Ganadería, de Comercio e Industria, de Guerra, de Marina y de
Aeronáutica.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Alfonso de Laferrére. — Alberto F. Mercier.
— Julio C, Cueto Rúa. — Víctor ,T. Majó.— Teodoro Hartung, — Jorge H.
Landaburu.
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