CONVENCIONES INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-02-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO LEY N° 281

Ratificase la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

Buenos Aires, 10/1/58

VISTO: La Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de

la Ballena, y su Reglamento Adjunto, firmados en Washington, el 2

de diciembre de 1946 y el Protocolo de la misma Convención, suscripto

también en Washington, el 19 de noviembre de 1956, y

CONSIDERANDO: Que los documentos internacionales mencionados

representan un acuerdo general entre los países interesados en la caza

e industrialización de la ballena, dirigido a regular la pesca de este

cetáceo y evitar la extinción de una especie tan útil a la humanidad

confirmando y promoviendo la orientación señalada por anteriores

convenciones;

Que la Convención y el Protocolo de Washington interesan especialmente

a la República Argentina por fundamentales razones, derivadas del hecho

de ser el Estado con posesiones antárticas más aptas para la

explotación de la ballena, sector cuya amplitud le permite reclamar

para sí la preferencia de la caza en esa zona, y asimismo por

constituir una especie marina incorporada a la riqueza nacional;

Que nuestro país ha enviado observadores a las principales reuniones

internacionales en que se trató la reglamentación de la caza de la

ballena, y como asistente a la Conferencia Ballenera Internacional de

Washington de 1946 firmó la convención que se consideró en la misma;

Que dicha Convención no fué ratificada, razón que obró para que nuestro

país no suscribiera el Protocolo de Washington de 1956, permaneciendo

así al margen de las posibilidades que brindan tales acuerdos;

Que los países que más se distinguen por sus flotas balleneras han

ratificado los documentos a que se hace referencia, lo que hace

imprescindible que nuestro país actualice su posición en beneficio de

su propia economía;

Que los Ministerios competentes se han pronunciado en forma reiterada

sobre la conveniencia de la ratificación de la Convención de Washington

sobre la caza de la ballena y la adhesión al Protocolo respectivo;

Que el Decreto N° 42, del 25 de setiembre de 1955, otorga al Presidente

Provisional de la Nación las facultades legislativas correspondientes

al Congreso Nacional:

**El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:**

Articulo 1°-Ratifícase la

Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la

Ballena y su Reglamento Adjunto, suscripto en Washington, el 2 de

diciembre de 1946.

Art. 2°- Adhiérese al Protocolo de la Convención citada en el artículo precedente, firmado en Washington, el 19 de noviembre de 1956.

Art. 3°- Extiéndanse los instrumentos de ratificación y adhesión correspondientes.

Art. 4°-El presente decreto -

ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la

Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Agricultura y

Ganadería, de Comercio e Industria, de Guerra, de Marina y de

Aeronáutica.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Alfonso de Laferrére. — Alberto F. Mercier.

— Julio C, Cueto Rúa. — Víctor ,T. Majó.— Teodoro Hartung, — Jorge H.

Landaburu.

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