HIDROCARBUROS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-03-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DECRETO N° 15.367, DICTADO CON FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1957.

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DECRETO-LEY N°2965

Es Ratificado el Decreto N° 15.367-57

Buenos Aires, 14 de marzo de 1958

VISTO el Decieto N° 15.367|1957; la índole de la materia que el mismo

comprende y dado que de lo aconsejado por el señor Procurador del

Tesoro por nota de fecha 10 de marzo ppdo. resulta la conveniencia de

ratificar por decreto-ley lo dispuesto en dicho acto de gobierno,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder

Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 15.367, dictado con fecha 21 de noviembre de 1957.

Art 2° — El presente

decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente

Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado

en los Departamentos de Hacienda, Comercio e Industria, Marina,

Aeronáutica e interino de Guerra.

Art. 3° —Comuniquese. publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficia! y archívese.

ARAMRURU - Isaac Rojas. — Adalberto Krieger Vasena. — Julio C. Cueto Rúa. - Teodoro Hartung. — Jorge H. Landaburu.

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