HIDROCARBUROS
DECRETO-LEY N°2965
Es Ratificado el Decreto N° 15.367-57
Buenos Aires, 14 de marzo de 1958
VISTO el Decieto N° 15.367|1957; la índole de la materia que el mismo
comprende y dado que de lo aconsejado por el señor Procurador del
Tesoro por nota de fecha 10 de marzo ppdo. resulta la conveniencia de
ratificar por decreto-ley lo dispuesto en dicho acto de gobierno,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder
Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° — Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 15.367, dictado con fecha 21 de noviembre de 1957.
Art 2° — El presente
decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente
Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado
en los Departamentos de Hacienda, Comercio e Industria, Marina,
Aeronáutica e interino de Guerra.
Art. 3° —Comuniquese. publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficia! y archívese.
ARAMRURU - Isaac Rojas. — Adalberto Krieger Vasena. — Julio C. Cueto Rúa. - Teodoro Hartung. — Jorge H. Landaburu.
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