CONFLICTOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1944-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Disponiendo que el Gobierno argentino no considerará a Bolivia, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana como países beligerantes en el presente conflicto internacional.

Buenos Aires, febrero 4 de 1944.

CONSIDERANDO:

Que por Decretos de 9 y 13 de diciembre de 1941, el Gobierno argentino estableció que no considerará a los Estados Unidos de América en la situación de país beligerante en su conflicto bélico con Japón, Alemania y otros países;

Que igual medida se tomó con respecto a Brasil, en su estado de guerra con esos países, mediante el decreto de 24 de agosto de 1942;

Que en idéntica situación se encuentran Bolivia, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana,

El Presidente de la Nación Argentina –DECRETA:

Artículo 1º El Gobierno de la República Argentina no considerará a Bolivia, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana como países beligerantes en el presente conflicto internacional y les acordará todas las facilidades inherentes a la defensa de sus intereses que a juicio de este Gobierno sean necesarias.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.RAMÍREZ.-

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