PERSONAL MILITAR

Rango Decreto-Ley
Publicación 1949-12-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

HACIENDO EXTENSIVO AL PERSONAL MILITAR LOS BENEFICIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR.

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Decreto ley 29.915/45

Haciendo extensivo al personal militar los beneficios del subsidio familiar.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 1945.

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

Decreta:

Artículo 1° —Hácense

extensivos al personal militar los beneficios del subsidio familiar y

bonificación a que se refiere el Decreto 24.815/45, dictado en acuerdo

general de ministros, del 9 de octubre de 1945.

Art. 2° — A los efectos de lo

dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán de aplicación

las normas contenidas en el mencionado Decreto 24.815/45 y las del

Decreto 29.912/45, reglamentario del anterior.

Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 1946.

Art. 4° — El personal militar

continuará durante el corriente año con el régimen de bonificaciones

establecido por el Decreto 2015/43, sin aplicárseles las normas del

artículo 5° del Decreto 29.912/45, respecto a la determinación de las

entradas normales, declaraciones juradas, etc., a que el mismo se

refiere.

Art. 5° —Comuníquese, publíquese, etcétera.

FARRELL

**Abelardo Pantín. — Juan I. Cooke. —

José M. Astigueta. — F. Pedro Marotta. —Felipe Urdapilleta. — Amaro

Avalos. — José Humberto Sosa Molina. — Juan Pistarini.**

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