HIDROCARBUROS
**DECLARASE RESERVADO A
Y.P.F. EL TERRITORIO DE NEUQUÉN PARA EXPLOTACION DE PETROLEO E HIDROCARBUROS
FLUIDOS**
Decreto-Ley N° 3.098/1957
Buenos Aires, 25/3/57
VISTO el Expediente número 41.281, letra N, del
año 1956 mediante el cual la Intervención
Federal en la
Provincia de Neuquén eleva un proyecto de Decreto-Ley,
conforme lo establecido en el Artículo 10° del Decreto-Ley N° 12.509/56,
declarando zona de reserva para la exploración y explotación de petróleo e
hidrocarburos fluidos todo el territorio de esa provincia, en forma exclusiva
para Yacimientos Petrolíferos Fiscales; atento al dictamen producido por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que las minas de petróleo e hidrocarburos
fluidos pertenecen al dominio privado de las provincias en cuyo territorio se
encuentran, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 373 del Código de Minería;
Que una de las fuentes de mayor riqueza de la Provincia de Neuquén está
constituida por los importantes yacimientos de petróleo e hidrocarburos fluidos
que existen en su territorio;
Que los derechos de exploración y explotación
del petróleo deben ser reservados exclusivamente a favor de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, hasta tanto se sancionen nuevas normas en la materia, atento a las
instrucciones dadas por el Gobierno Provisional de la Nación a esa Provincia;
Que en la conferencia de las provincias
productoras de petróleo realizada en Salta en el mes de agosto ppdo., los
Interventores Federales que las representaron reafirmaron el principio de que
la propiedad de las minas es de exclusividad de las Provincias, correspondiéndoles
a ellas fijar las condiciones para su aprovechamiento;
Que en dicha conferencia las provincias,
teniendo en cuenta el interés nacional que reviste la exploración y explotación
del petróleo, acordaron reservar en forma exclusiva para Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, los yacimientos de su territorio;
Que las condiciones en que Yacimientos Petrolíferos
Fiscales explotará la riqueza petrolífera de las provincias, deberán ser
establecidas por convenios, celebrados libremente entre dicho organismo y los
Gobiernos Provinciales;
Que como consecuencia de ello la Provincia de Neuquén
deberá formalizar con Yacimientos Petrolíferos Fiscales el convenio respectivo,
y hasta tanto ello ocurre, establecer la reserva de sus yacimientos petrolíferos
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Minería; Por ello,
**El Presidente de la Nación Argentina, en Ejercicio
del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de**
Ley:
Artículo 1° -Declárase la reserva de todo el territorio de la Provincia de Neuquén
para la exploración y explotación del petróleo e hidrocarburos fluidos en forma
exclusiva para la
Administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Art. 2° -Las concesiones que están definitivamente
otorgadas a la fecha de este decreto-ley, quedan excluidas de lo dispuesto por
el artículo anterior.
Art. 3° -La reserva dispuesta será mantenida hasta la
formalización del convenio respectivo, entre la Provincia de Neuquén y
Yacimientos Petrolíferos Fiscales sobre el régimen de exploración y explotación
del petróleo e hidrocarburos fluidos.
Art. 4° -El presente decreto-ley será refrendado por el
señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Interior. Ejercito, Marina, Aeronáutica y
Comercio e Industria.
Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial y archívese.
**ARAMBURU- Isaac Rojas.
– Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. –
Julio C. Krause. – Julio C. Cueto Rúa.**
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