HIDROCARBUROS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DECLARASE RESERVADO A

Y.P.F. EL TERRITORIO DE NEUQUÉN PARA EXPLOTACION DE PETROLEO E HIDROCARBUROS

FLUIDOS**

Decreto-Ley N° 3.098/1957

Buenos Aires, 25/3/57

VISTO el Expediente número 41.281, letra N, del

año 1956 mediante el cual la Intervención

Federal en la

Provincia de Neuquén eleva un proyecto de Decreto-Ley,

conforme lo establecido en el Artículo 10° del Decreto-Ley N° 12.509/56,

declarando zona de reserva para la exploración y explotación de petróleo e

hidrocarburos fluidos todo el territorio de esa provincia, en forma exclusiva

para Yacimientos Petrolíferos Fiscales; atento al dictamen producido por la Dirección General

de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que las minas de petróleo e hidrocarburos

fluidos pertenecen al dominio privado de las provincias en cuyo territorio se

encuentran, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 373 del Código de Minería;

Que una de las fuentes de mayor riqueza de la Provincia de Neuquén está

constituida por los importantes yacimientos de petróleo e hidrocarburos fluidos

que existen en su territorio;

Que los derechos de exploración y explotación

del petróleo deben ser reservados exclusivamente a favor de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales, hasta tanto se sancionen nuevas normas en la materia, atento a las

instrucciones dadas por el Gobierno Provisional de la Nación a esa Provincia;

Que en la conferencia de las provincias

productoras de petróleo realizada en Salta en el mes de agosto ppdo., los

Interventores Federales que las representaron reafirmaron el principio de que

la propiedad de las minas es de exclusividad de las Provincias, correspondiéndoles

a ellas fijar las condiciones para su aprovechamiento;

Que en dicha conferencia las provincias,

teniendo en cuenta el interés nacional que reviste la exploración y explotación

del petróleo, acordaron reservar en forma exclusiva para Yacimientos Petrolíferos

Fiscales, los yacimientos de su territorio;

Que las condiciones en que Yacimientos Petrolíferos

Fiscales explotará la riqueza petrolífera de las provincias, deberán ser

establecidas por convenios, celebrados libremente entre dicho organismo y los

Gobiernos Provinciales;

Que como consecuencia de ello la Provincia de Neuquén

deberá formalizar con Yacimientos Petrolíferos Fiscales el convenio respectivo,

y hasta tanto ello ocurre, establecer la reserva de sus yacimientos petrolíferos

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Minería; Por ello,

**El Presidente de la Nación Argentina, en Ejercicio

del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de**

Ley:

Artículo 1° -Declárase la reserva de todo el territorio de la Provincia de Neuquén

para la exploración y explotación del petróleo e hidrocarburos fluidos en forma

exclusiva para la

Administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 2° -Las concesiones que están definitivamente

otorgadas a la fecha de este decreto-ley, quedan excluidas de lo dispuesto por

el artículo anterior.

Art. 3° -La reserva dispuesta será mantenida hasta la

formalización del convenio respectivo, entre la Provincia de Neuquén y

Yacimientos Petrolíferos Fiscales sobre el régimen de exploración y explotación

del petróleo e hidrocarburos fluidos.

Art. 4° -El presente decreto-ley será refrendado por el

señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de

Estado en los Departamentos de Interior. Ejercito, Marina, Aeronáutica y

Comercio e Industria.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

**ARAMBURU- Isaac Rojas.

– Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. –

Julio C. Krause. – Julio C. Cueto Rúa.**

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.