EJERCITO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-04-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 89

ESTATUTOS PARA EL PERSONAL CIVIL DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

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ARTICULO 83. - El personal de la Secretaría de informaciones de Estado y de los Servicios de informaciones de las fuerzas armadas, con sueldos superiores a los que les correspondería percibir por antigüuedad, en el actual escalafón, serán incluídos en el mismo de acuerdo al sueldo que actualmente perciben, debiendo permanecer en la categoría asignada, hasta completar los años de servicios que debe tener para alcanzar dicha categoría en el momento de su escalafonamiento.

ARTICULO 84. - El personal menor de 22 años que a la fecha se encuentre prestando servicios en alguno de los organismos de informaciones, permanecerá en la actual categoría o en la mínima, según el caso, y entrará a gozar de los beneficios por antigüuedad de los escalafones respectivos, a partir del momento en que cumpla 22 años.

ARTICULO 85. - Los beneficios que otorga la puesta en vigencia de este Estatuto no tiene aplicación retroactiva para aquel personal que habiendo pertenecido a la Secretaría de informaciones de Estado o a alguno de los Servicios de informaciones de las fuerzas armadas no reviste al presente en ninguno de esos organismos.

ANEXO B-Escalas de Sueldos-

LISTA NO MEMORIZABLE

ANEXO C-Especialidades y Exigencias Particulares para el ingreso a dicha carrera-

I. Carrera de personal civil superior: -Profesionales con título universitario, que ejerzan en el servicio la especialidad correspondiente. -Personal que posea el título de "oficial de informaciones" de cualquiera de las tres fuerzas armadas. II. Carrera de técnicos: -Personal con el título de "auxiliar de informaciones" de cualquiera de las tres fuerzas armadas y similares (se refiere al personal civil que haya aprobado cursos de informaciones, de no menos de 1 aÑo de duración), siempre que cumplan tareas de: -Criptólogos. -Agentes. -Supervisores de censura. -Inteligencia. -Electrotécnicos y radio-técnicos con título expedido por escuelas industriales o análogas, oficiales. -Piloto aviador. -Técnico en cinematografía (cameraman-iluminador - director de de filmación - técnico de sonido - compaginador. -Foto - interpretador. -Técnico en acción psicológica. -Químico industrial. -Técnico en artes gráficas. III. Carrera de especialistas: -Dibujante. -Radio - armador. -Radio - operador. -Teleradio - telegrafistas radio escuchas. -Traductores. -Especialistas en tareas de inteligencia. -Redactores y dactilógrafos de informaciones. -Idóneos en contabilidad. -Especialistas en armamentos, óptica, manejo de explosivos. -Personal con el título de "auxiliar de informaciones" de cualquiera de las tres fuerzas armadas. -Especialistas en artes gráficas - enfermeros. -Personal administrativo en general. IV. Carrera de auxiliares de especialistas: -Auxiliares gráficos especializados. -Auxiliares de depósitos. -Mecánicos gráficos. -Carpinteros de instalaciones y muebles. -Mecánicos de automotores. V. Carrera de auxiliares: -Ecónomos (mayordomos). -Choferes. -Pintores - albañiles - carpinteros - electricistas. -Auxiliares gráficos. -Operadores telefónicos. VI. Carrera de servicios: -Ordenanzas y porteros. -Mozos y peones de limpieza. -Ascensoristas.

ANEXO D-Bonificación Costo de Vida-

LISTA NO MEMORIZABLE

ANEXO E-Foja de Calificaciones-Instrucciones-

LISTA NO MEMORIZABLE

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