POLICIA FEDERAL

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-01-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ES APROBADA LA LEY ORGANICA PARA LA POLICIA FEDERAL

DECRETO-LEY Nº 333

Bs. As. 14 de enero de 1958

VISTO el proyecto de Ley Orgánica para la Policía Federal, elevado por el Ministerio del Interior –Policía Federal– y

CONSIDERANDO:

Que el programa de gobierno de la Revolución Libertadora estableció la necesidad de desmantelar estructuras totalitarias para la esencia real democrática de las instituciones argentinas y propender a la recuperación del equilibrio armonía y mutuo respeto dentro del marco de nuestras instituciones fundamentales;

Que los decretos leyes dictados por el gobierno provisional modificatorios de prescripciones contenidas en la Ley número 13.030 establecen la necesidad de concretar medidas para un régimen normativo de la función policial;

Que este proyecto de Ley Orgánica para la Policía Federal contempla el cumplimiento de las directivas básicas de la Revolución Libertadora, prescribe y delimita claramente funciones y jurisdicciones, propendiendo así fundamentalmente al afianzamiento del federalismo como carrera limite para los excesos del poder central;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1. - Apruébase como Ley Orgánica para la Policía Federal, el proyecto elevado por el Ministerio del Interior - Policía Federal.
ARTICULO 2. - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación, y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de Interior.
ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.– Isaac Rojas.– Víctor J. Majó.– Teodoro Hartung.– Jorge H. Landaburu.– Carlos R. S. Alconada Aramburu.

ESTATUTO DE LA POLICIA FEDERAL

TITULO I

Jurisdicción y dependencia

CAPITULO I

Artículo 1º. - La policía Federal cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación
Artículo 2º. - Depende del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Interior.

CAPITULO II

Funciones y atribuciones

Artículo 3º. - Son funciones de la Policía Federal:
1.
  • Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nación:
2.
  • Averiguar los delitos de la competencia de los jueces de la Nación, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, entregándolos a la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal:
3.
  • Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales;
4.
  • Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales;
5.
  • Cooperar con las autoridades militares en la defensa antiaérea pasiva;
6.
  • Cooperar dentro de sus posibilidades con las justicias nacional, militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le solicitare.
Artículo 4º. - En la Capital Federal son funciones de la Policía Federal sin perjuicio de las contenidas en el Artículo 3, las siguientes
1.
  • Velar por el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ilícito, todo ello de acuerdo con las leyes, reglamentos y edictos respectivos;
2.
  • Colaborar en la protección de los menores e incapaces en la forma que las leyes, reglamentos y edictos establezcan;
3.
  • Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo con las prescripciones del Código Civil;
4.
  • Asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario, sin derechohabientes conocidos, dando inmediata intervención a la Justicia.
Artículo 5º. - Son facultades de la Policía Federal para el cumplimiento de sus funciones:

1.- Detener con fines de identificación, en circunstancias que lo justifiquen, y por un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes.

2.
  • Expedir pasaportes, así como también todo documento de identidad y buena conducta para los lugares de jurisdicción nacional y para el extranjero;
3.
  • Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir;
4.
  • Llevar registro de vecindad en la Capital de la Nación; en las zonas de las fronteras donde no sean organizados por otra policía nacional; y, en el territorio de las provincias, en los lugares sujetos a la jurisdicción nacional y sus adyacencias, hasta donde sea necesario a los fines de seguridad de los mismos;
5.
  • Requerir de los jueces competentes de la Nación, autorizaciones para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros. La autorización judicial no será necesario para entrar en establecimientos públicos, negocios comercios, locales, centros de reunión o recreos, y demás lugares abiertos al público, y establecimientos industriales y rurales en los que sólo se dará aviso de atención.
Artículo 6º. - En la Capital Federal son facultades de la Policía Federal, sin perjuicio de las enumeradas en el Artículo 5, las siguientes:
1.
  • Aplicar los edictos policiales dentro de la competencia asignada por el Código de Procedimientos en lo Criminal;
2.
  • Conmutar y remitir total o parcialmente las penas impuestas por contravenciones;
3.
  • Intervenir en el ejercicio de las profesiones de corredor de hotel sereno y policía particular;
4.
  • Intervenir en la venta y tenencia de armas y explosivos:
5.
  • Intervenir en la realización de las reuniones públicas en el modo y extensión que determinan las leyes y reglamentos;
6.
  • Inspeccionar los registros de pasajeros en hoteles, casas de hospedaje y de vecindad.
Artículo 7º. - En las actuaciones procesales levantadas fuera del asiento de los jueces de la Nación, el funcionario instructor de la Policía Federal tendrá las atribuciones que el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Capital Federal otorga al juez para la instrucción de sumarios. Estas atribuciones cesarán en cuanto se presente el juez.
Artículo 8º. - La Policía Federal como representante de la fuerza Pública podrá hacer uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el personal con estado policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.
Artículo 9º. - La Policía Federal podrá actuar en jurisdicción de otras policías nacionales, cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen debiendo dar conocimiento en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.
Artículo 10. - La Policía Federal podrá:
1.
  • Realizar convenios con las policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación policial;
2.
  • Intercambiar con las policías provinciales y nacionales, datos estadísticos, fichas informes y toda otra diligencia de coordinación que sea conveniente;
3.
  • Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial a la que se refiera a las actividades de los tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, agentes saboteadores, espías, agitadores sociales, contrabandistas de armas u otros artículos y falsificadores de monedas;
4.
  • Intervenir en hechos de jurisdicción provincial en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente, o realizar las medidas urgentes de prueba, debiendo dar aviso y hacer entrega inmediatamente a dicha autoridad, de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y elementos de delitos si los hubiere.
Artículo 11. - La Policía Federal no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de obediencia.

TITULO II

Organización de la Policía Federal

CAPITULO I

Artículo 12. - La POLICIA FEDERAL esta constituida por un Comando y doce (12) Direcciones a saber:

1 - Comando:

Jefatura;

Subjefatura;

2 - Direcciones:

Coordinación Federal;

Seguridad;

Investigaciones;

Administración;

Obra Social y Sanidad Policial;

Personal;

Secretaria General;

Instrucción;

Judicial;

Comunicaciones;

Bomberos;

Asesoría Letrada.

La organización del Comando y las Direcciones esta determinada en los correspondientes anexos.

CAPITULO II

Designaciones

Artículo 13. - La jefatura de la Policía Federal será ejercida por un Oficial superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Escalafón del comando y designado por el Poder Ejecutivo Nacional que tendrá el titulo de "Jefe de la Policía Federal" y su asiento en la Capital federal.
Artículo 14. - La Subjefatura de la Policía Federal será ejercida por un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación de la jerarquía de Coronel o Teniente, o sus equivalentes respectivamente. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá el titulo de "Subjefe de la Policía Federal".
Artículo 15. - La Dirección y Subdirección de Coordinación Federal serán ejercidas por Jefes de las Fuerzas Armadas designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 16. - La Jefatura de la Dirección Asesoría Letrada será ejercida por un Jefe u Oficial Auditor de las Fuerzas Armadas en actividad y de jerarquía no superior a la de Mayor o su equivalente. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 17. - Las jefaturas de las restantes Direcciones serán ejercidas por Oficiales Superiores de la Policía Federal, designados por el Jefe de la misma.

CAPITULO III

Misiones

Artículo 18. - Es misión del Jefe de la Policía Federal: conducir operativa y administrativamente la institución asumir su representación externa; actuar como juez contravencional; otorgar los documentos de identidad y conducta; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta ley y dictar la reglamentación de los servicios internos.
Artículo 19. - Es misión del subjefe de las Policía Federal ejercer el contralor e inspección de todas las dependencias y del funcionamiento operativo y administrativo de la institución; Proponer las modificaciones que estime conveniente para la mejora o actualización de los servicios, Coordinar su acción con la del Jefe de la Policía Federal y reemplazar a este en los casos de ausencia, enfermedad o delegación con todas las obligaciones y facultades que le corresponden.
Artículo 20. - Es misión de la dirección Coordinación Federal: realizar en todo el territorio de la nación, por si, o coordinándolas con otros organismos nacionales o provinciales tareas conducentes a contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos o de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del estado. Así mismo cumplir funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias dentro de la jurisdicción determinada en el Artículo 1º.
Artículo 21. - Es misión de la Dirección Seguridad: cumplir las funciones de policía de seguridad y judicial dentro de los limites de la Capital Federal.
Artículo 22. - Es misión de la Dirección de Investigaciones: cumplir los servicios especializados de prevención y represión de los delitos dentro de la Capital Federal.
Artículo 23. - Es misión de la Dirección Administración: administrar los bienes de la institución y lo relativo a su régimen financiero.
Artículo 24. - Es misión de la Dirección Obra Social y Sanidad Policial: Propender al bienestar de los integrantes de la institución así como también a las familias de los mismos y prestar asistencia medica y espiritual a los detenidos.
Artículo 25. - Es misión de la Dirección Comunicaciones: establecer y mantener los sistemas y medios de telecomunicaciones: Asesorar y cooperar técnicamente en los trabajos de telecomunicaciones en que intervenga la institución.
Artículo 26. - Es misión de la Dirección de Bomberos: acudir con urgencia y tomar a su cargo la defensa de las personas y los bienes en casos de incendios, derrumbe, inundación u otros siniestros.
Artículo 27. - Es misión de la Dirección de Personal: asegurar el reclutamiento para proveer a cada uno de los cuadros el personal necesario y proponer su asignación a las dependencias que correspondan; controlar exhaustivamente su evolución dentro de la institución en el orden moral, disciplinario, intelectual y profesional; y gestionar los cambios de situación de revista de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 28. - Es misión de la Dirección Instrucción: formar y perfeccionar al personal superior y subalterno.
Artículo 29. - Es misión de la Dirección Secretaria General: recibir y tramitar el despacho de todas las dependencias, verificándose ajusten a las reglamentaciones vigentes; redactar y ordenar las disposiciones permanentes, y promover el conocimiento publico de la obra institucional por la prensa y órganos de extensión cultural.
Artículo 30. - Es misión de la Dirección Judicial: intervenir en todo cuanto importe una relación con el Poder Judicial.
Artículo 31. - Es misión de la Dirección Asesoría Letrada: intervenir en todos los casos que corresponda la aplicación de principios jurídicos o disposiciones legales.

CAPITULO IV

Efectivos

Artículo 32. - Para cumplir las funciones asignadas a la Policía Federal ésta dispondrá de los efectivos que fije la Ley de Presupuesto de la Nación.

TlTULO III

Personal Policial

CAPITULO I

Estado Policial

Artículo 33. - Tendrá estado policial el personal superior y subalterno en situación de actividad o retiro; el personal de alumnos de la Escuela de la Dirección Instrucción y los agentes que presten servicios comprendidos en el Decreto número 18.231/50 hasta su total eliminación.

1.- El estado policial se pierde por baja o exoneración;

2.- La pérdida del estado policial no importa la de los derechos a retiro y pensión que puedan corresponder al causante o sus derecho-habientes, con las excepciones establecidas en el inciso siguiente y en el Articulo 19º, inciso 4° del Código Penal;

3.- En caso de exoneración del causante pierde todo, derecho al haber de retiro; pero se abonará a quien corresponda la pensión establecida por el Artículo 98º inciso 1°, como si aquél hubiere fallecido.

Artículo 34. - Son deberes esenciales para el personal policial en actividad:

1.- La sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria;

2.- La aceptación del grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia;

3.- En ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y el cargo acuerden las disposiciones legales en vigencia;

4.- El desempeño de los cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por autoridad competente y de conformidad con lo que las leyes y reglamentos policiales prescriben; para cada grado o destino;

5.- La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o, empleos ajenos a las actividades policiales. El Jefe de La Policía Federal podrá autorizar la participación en otras actividades cuando ellas sirvan a los altos intereses de la Nación y razones especiales lo exijan;

6.- La no participación en las actividades de los partidos políticos;

7.- Defender contra las vías de hecho, la propiedad, la libertad y la vida de las personas;

8.- Mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva.

Artículo 35. - Son derechos del personal policial situación de actividad:

1.- La propiedad del grado;

2.- El uso de la denominación del grado correspondiente con las limitaciones que fije esta ley;

3.- El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado y función, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones;

4.- El cargo que corresponde al grado;

5.- Los honores prescriptos por los reglamentos para el grado y el cargo;

6.- La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación;

7.- La percepción de la pensión para sus deudos de acuerdo con las disposiciones legales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.