EMPRESA DEL ESTADO AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (ENDE)

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-01-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Se

Llamará a Licitación en Agua y Energía Eléctrica para el Plan de Nuevas

Obras de Inmediata Realización**

DECRETO-LEY N° 367

Buenos Aires, 14/1/57

VISTO el Expediente N° 20.052/57 en el cual el Ministerio de Comercio e

Industria solicita la adopción de diversas medidas destinadas a

desarrollar con la mayor celeridad los trabajos programados en el Plan

de Nuevas Obras de Inmediata Realización de Agua y Energía Eléctrica

(E.N.D.E.), y

CONSIDERANDO:

Que la intensificación del suministro de energía eléctrica tendiente a

eliminar el déficit que se registra en el presente es un propósito de

bien público que inspira a! Gobierno de la Nación;

Que la magnitud del déficit de energía eléctrica origina al país una

sensible perturbación en su desarrollo industrial, impidiéndole

aumentar su producción, condición indispensable para equilibrar la

balanza exterior de pagos;

Que el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización propuesto

contempla la habilitación de centrales hidroeléctricas cuya entrada en

servicio significará subsidiariamente un substancial ahorro de divisas

en concepto de economía de combustibles contribuyendo de modo

importante al autoabastec¡miento del país en esta materia;

Que se incluyen en el referido plan obra para el interior del país cuya

habilitación permitirá satisfacer las necesidades mínimas locales

provenientes del crecimiento propio y de una razonable

industrialización;

Que existen numerosos ofrecimientos de firmas de diversos países que

atestiguan el interés de las grandes industrias mundiales en colaborar

técnica y financieramente en la ejecución de las obras incluidas en el

Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización;

Que simultáneamente con la recuperación energética que habrá de

lograrse con el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización, es

propósito del Gobierno de la Nación promover la recuperación del agro;

Que existe una orgánica relación entre las obras hidroeléctricas y de

regadío por cuanto las realizaciones básicas fundamentales son comunes

a ambos fines;

Que en consecuencia, la prosecución de obras de energía eléctrica debe

llevarse a cabo conjuntamente con la de obras hidráulicas;

Que por ello el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización incluye

la ejecución de importantes obras hidráulicas;

Que el desarrollo práctico de este vasto programa de obras del plan,

exige un esfuerzo muy importante en cuanto a monto de inversiones,

volumen de materiales que han de transportarse y extensión de las zonas

de trabajo;

Que por ello es necesario concentrar las máximas facilidades en el

organismo del Estado Nacional que tiene a su cargo la responsabilidad

de coordinar y llevar a término tales trabajos, ya que comporta un

estado de urgencia por los múltiples y variados problemas Implicados;

Que la magnitud de las obras que habrán de ejecutarse y la importancia

decisiva que ellas tienen para la economía general del país, justifican

un régimen de excepción en todos los aspectos que intervienen para

llevarlas a cabo, a saber: el otorgamiento de los créditos y divisas;

el régimen aduanero para la importación de los materiales; prioridades

en los transportes ferroviarios; agilitación de los trámites de

concesión de servidumbres; etc., especialmente sí se tiene en cuenta

que los beneficios que rendirán estas obras están en relación directa

con la más rápida habilitación de las mismas;

Que a tal efecto, corresponde otorgar a Agua y Energía Eléctrica

(E.N.D.E.) los recursos financieros en divisas y moneda nacional para

las inversiones que deben realizarse en el exterior y en el país, que

sean necesarias para el cumplimiento de su plan de obras;

Por ello;

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

en ejercicio del Poder legislativo, Decreta

con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Facultase a Agua

y Tinergía Eléctrica (E.N.D.E.) para que proceda a efectuar los

llamados a licitación para las obras incluidas en el Plan de Nueva

Obras de Inmediata Realización, que se detallan en la planilla que

forma parte integrante del presente Decreto Ley.

Art. 2° — Autorízase la

apertura de un crédito legal do tres mil novecientos cuarenta millones

de pesos moneda nacional (m$n. 40.000.010.—) para la financiación de

dichas obras. Los recursos para la ejecución de las mismas se

distribuirán de acuerdo a las previsiones de los respectivos

presupuestos.

Art. 3° — Los llamados a

licuación podrán incluir condiciones de pago a plazos, en divisas

extranjeras, cuando se trate de la adquisición de equipos de

importación. Al resolver la adjudicación en estos casos deberá ser

consultado previamente el Banco Central de la República Argentina, en

cuanto a las posibilidades de disponer de divisas según áreas

monetarias.

Art. 4° — Los Ministerios de

Comercio e Industria y de Hacienda otorgarán las franquicias cambiarias

y aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos

de cambio y el despacho a plaza de las maquinarlas, equipos, materiales

y demás elementos requeridos para la ejecución del Plan de Nuevas Obras

de Inmediata Realización, incluyendo aquellas medidas que faciliten el

ingreso y egreso del personal técnico proveniente del exterior.

Art. 5° — El Ministerio de

Transportes dará prioridad al transporte del personal, equipos,

maquinarías y materiales para las obras del Plan de Nuevas Obras de

inmediata Realización, debiéndose establecer horarios preferenciales de

despachos y servicio de trenes.

Art. 6° — El Ministerio de

Trabajo y Previsión autorizará la habilitación de jornadas

extraordinarias y las excepciones al régimen de trabajo cuando medie

acuerdo de las partes patronal y obrera, a efectos de permitir un mayor

rendimiento y la más rápida terminación de las obras,

Art. 7° — Agua y Energía

Eléctrica (E.N.D.E.) queda facultada para adquirir todos los inmuebles

necesarios afectados directamente por la ejecución del Plan de Nuevas

Obras de Inmediata Realización, sea directamente, conviniendo precios y

condiciones con los propietarios, sea recurriendo a la expropiación de

acuerdo a las disposiciones legales en vigor. También queda facultada

para ocupar todos los terrenos que necesite a efectos de la instalación

de líneas de transmisión y redes de distribución y para constituir las

servidumbres que corresponda, pudiendo convenir directamente con los

propietarios de los terrenos las indemnizaciones que fueran procedentes

ajustándose a los procedimientos normales y corrientes en la materia.

En caso de no llegar a un acuerdo, el monto de aquéllas será fijado por

la autoridad competente.

Art. 8° — A los efectos

establecidos en el artículo 7°, decláranse de utilidad pública, estando

por consiguiente, sujetos a expropiación y/o servidumbre, todos los

inmuebles necesarios para las obras del Plan de Nuevas Obras de

Inmediata Realización, que determine el Ministerio de Comercio e

Industria a propuesta de Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.).

Art. 9° —Las firmas que

contraten con Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.) quedan autorizadas a

introducir en forma temporaria los equipos necesarios para la

realización de las obras contratadas del Plan de Nuevas Obras de

Inmediata Realización, libres del pago de derechos aduaneros, salvo que

se radiquen en forma definitiva en el país, en cuyo caso deberán oblar

todos los derechos aduaneros y cumplir con todas las disposiciones

vigentes para la radicación de los mismos.

Art. 10. — El presente decreto

ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la

Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Comercio e industria

Interior, Transporte, Hacienda, Trabajo y Previsión y Obras Públicas.

Art. 11. — Comuniqúese,

publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y

archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. —

Julio C. Krause. —Rodolfo Martínez. — Laureano Landaburu. — Sadi E .

Bontiet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F . Mercier.- Pedro Mendiondo.

AGUA Y ENERGÍA

ELÉCTRICA (E.N.D.E.)

Pían de Nuevas Obras de Inmediata Realización

AUTORIZACIONES DE INVERSIÓN

1.

ENERGÍA ELÉCTRICA

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