HIDROCARBUROS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-04-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CREASE LA COMISION ADMINISTRADORA

DE COMBUSTIBLES**

Decreto – Ley N° 3.688/1957

Buenos

Aires, 8 de abril de 1957.

VISTO: El régimen

actual existente para la importación de combustibles y lubricantes y,

CONSIDERANDO:

Que la

posición de divisas del país exige arbitrar los medios necesarios para nivelar

nuestra balanza de pagos;

Que la política

de austeridad que las actuales circunstancias imponen obliga a adoptar medidas

de estricta continencia, a fin de ir logrando el equilibrio financiero del país;

Que dad la

magnitud que asumen las importaciones de combustibles, cuyo valor en 1957 se

estima que absorberá cerca del 30 % del total de las compras en el exterior

efectuadas por el mercado oficial de cambios, es oportuno crear una comisión

especial destinada a coordinar la acción de los organismos que en la actualidad

intervienen en las importaciones de combustibles, y a agilizar las

tramitaciones pertinentes;

Por ello,

**El Presidente

Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de**

Ley:

Artículo 1°

de Combustibles, dependiente del Consejo Económico Social, la que estará

constituida por cinco miembros designados por el Ministerio de Comercio e

Industria, Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional

de la Energía,

el Banco Central de la República Argentina

y Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 2° -

Serán sus funciones, tomando como base los estudios de la Dirección Nacional

de la Energía

y del Banco Central de la República

Argentina:

a)

Fijar

los cupos periódicos de importación de combustibles, lubricantes y aditivos y

las condiciones de pago (monedas, plazos, etc.) a que estará sometidas dichas

importaciones;

b)

Aprobar

o rechazar las operaciones que dentro de las cantidades asignadas propongan las

empresas importadoras;

c)

Promover

la revisión de los compromisos de compra e importación en curso de ejecución, a

fin de adaptarlas a las necesidades presentes;

d)

Proponer

al Poder Ejecutivo las medidas que juzgue oportunas para lograr la máxima

economía en la importación de combustibles;

e)

Proponer

al Poder Ejecutivo planes financieros que doten al Fondo Nacional de la Energía de los recursos

necesarios para ejecutar las obras de desarrollo enewrgético requeridos con

urgencia para la evolución del país;

f)

Opinar

en todo proyecto de decreto, resolución o convenio que por sus disposiciones

pueda incidir sobre el consumo o las importaciones de combustibles.

Art. 3° -

Quedan, derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se

opongan al presente decreto-ley.

Art. 4° -

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Arturo Ossorio

Arana. – Teodoro Hartung. – Eduardo F. Mc Loughlin. – Julio C. Cueto Rúa. –Adalberto

Krieger Vasena.

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