DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO - LEY N° 4.143

Apruébase la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias Federales del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública

Buenos Aires 2/4/58

VISTO que el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública propicia

la aprobación por Decreto-Ley de la Carta Orgánica reglamentaria de los

deberes y atribuciones de las Delegaciones Sanitarias Federales,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

LEY:

Artículo 1°- Apruébase el texto

de la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias Federales del

Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en los siguientes

términos:

CARTA ORGANICA DE LAS DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES

1°. El Ministerio estará representado en cada provincia por una

Delegación Sanitaria Federal, que estará a cargo de un delegado

sanitario federal.

2°. Las delegaciones sanitarias federales constituirán elementos de

enlace entre el Ministerio nacional y las provincias en todo lo que se

refiere al estudio, promoción, orientación, estímulo, colaboración,

asesoramiento y coordinación en relación con la protección, fomento y

recuperación de la salud los problemas de asistencia social en

el área de su jurisdicción.

3°. Corresponden a los delegados sanitarios federales, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a)

Mantener actualizada la información relacionada con los problemas

sanitarios de las provincias: recursos humanos y materiales existentes,

de orden sanitario o médico-asistencial y mantener informado al

Ministerio nacional sobre las necesidades, planes y proyectos a estudio

a fin de permitir que el organismo sanitario nacional facilite la

colaboración y el asesoramiento oportunos;

b)

Recabar de los organismos provinciales y municipales la información

necesaria para la apreciación de las necesidades y problemas sanitarios

que reclamen una inmediata o mediata solución según el caso. Asimismo

determinará con el asesoramiento indispensable:

1°) La importancia de los problemas existentes, en términos de

enfermedad, invalidez y muerte, del año económico y de cultura

sanitaria y social;

2°) La adecuación de los elementos disponibles en la provincia para la

asistencia y prevención, instalaciones, edificios, personal y

presupuesto, entre otros;

3°) El rendimiento de los servicios existentes;

4°) Los recursos comunales financieros, humanos y de organización;

c)

Servirá de intermediario para obtener del Ministerio nacional, el

asesoramiento tecnicoadministrativo conveniente para la realización de

los planes proyectados;

d)

Preocuparse por la obtención, registro y envío de las informaciones

sobre estadísticas vitales, así como recibir la denuncia de

enfermedades transmisibles y todo cuanto pueda interesar para la acción

sanitaria federal;

e)

Verificar el cumplimiento de las condiciones convenidas entre la provincia y la Nación en materia sanitaria;

f)

Aconsejar la otorgación de becas de capacitación al personal

profesional y colaborar con las autoridades locales en la selección de

candidatos para las que se ofrezcan en el país y en el extranjero;

g)

Colaborar en la creación de cursos de capacitación para el personal auxiliar de sanidad;

h)

Proceder a difundir las informaciones técnicas sobre problemas de

salud pública (libros, informes y publicaciones científicas, etc);

dispuestas por el Ministerio;

i)

Facilitar la coordinación indispensable en las actividades médico-asistenciales y de salud pública de distinto nivel;

j)

Resolver los problemas sanitarios y administrativos de emergencia,

de jurisdicción nacional que se presenten, debiendo comunicar a las

autoridades respectivas las medidas adoptadas;

k)

Proponer el plantel de personal de la Delegación Sanitaria Federal a su cargo;

l)

Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Delegación Sanitaria Federal;

m)

Elevar la memoria anual sobre actividades de la Delegación Sanitaria Federal, antes del 20 de enero de cada año.

4°. El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, estimulará a

través de sus delegaciones a los organismos provinciales, municipales y

privados en el estudio y solución de los problemas y actividades

relacionados con:

a)

Protección de la salud: Particularmente el saneamiento del medio

ambiente; la provisión y control del agua de bebida y la eliminación de

excretas; el control de insectos, roedores, basuras y animales; el

control de alimentos, el saneamiento de viviendas, industrias y locales;

b)

Promoción de la salud: Por medio de acciones en el campo de la

higiene maternal e infantil, higiene dental, nutrición e higiene de la

alimentación; higiene mental; higiene y medicina del trabajo, previsión

de riesgos, tratamiento y rehabilitación; higiene de adultos;

prevención de las enfermedades y sus secuelas;

c)

Reparación de la salud: Atención médica general y especializada en

hospitales, consultorios externos e instituciones afines; asistencia

del anciano e inválido, rehabilitación, atención dental, etcétera.

5°. Interesarse por toda tarea conducente al perfeccionamiento de los

servicios generales que, entre otros, más abajo se detallan:

a)

Estadística vital, demográfica y administrativa;

b)

Educación y divulgación de los problemas sanitarios;

c)

Enfermería;

d)

Laboratorio de salud pública;

e)

Formación y capacitación del personal superior, técnico y auxiliar;

f)

Servicios administrativos.

6°. A los efectos de las funciones especificadas en los capítulos

anteriores, los delegados sanitarios federales, recabarán en cada caso

del Ministerio nacional, la intervención y el envío de los asesores y

consultores especializados indispensables.

7°. Ejercer el contralor epidemiológico de las enfermedades

cuarentenables y de aquellas que por su alta difusión y peligrosidad

pueden ser de importancia nacional. En el desempeño de esa función, les

corresponderá:

a)

Estimular la notificación de las enfermedades cuarentenables siguiendo el sistema uniforme de todo el país;

b)

Realizar la investigación epidemiológica en colaboración con los

técnicos provinciales, en todos los casos de enfermedades

cuarentenables, así como en toda otra enfermedad que, por su alta

difusión y peligrosidad, sea de interés nacional.

8°. El personal de las delegaciones federales estará integrado por: un

delegado sanitario federal, un secretario técnico (médico), un

secretario administrativo, un auxiliar bioestadístico y el personal

médico administrativo y auxiliar que se determine en cada caso, de

acuerdo con la importancia y problema de las distintas zonas del país.

Podrán crearse subdelegaciones cuando fuese necesario.

9°. El delegado sanitario federal deberá ser un médico nacional con

experiencia y antecedentes probados en tareas vinculadas con la salud

pública y dedicar a sus funciones la atención prevaleciente que reclama

la misión a desempeñar siguiendo las normas administrativas que fije el

Ministerio nacional.

10.

El cargo de delegado sanitario federal deberá ser obtenido por

concurso sobre la base de méritos y antecedentes, quedando obligado a

seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento en salud pública

que disponga el Ministerio, el que, en dichos casos, arbitrará las

becas o se hará cargo de los gastos correspondientes.

Art. 2°.El presente decreto

ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de

la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los

departamentos de asistencia Social y Salud Pública, Guerra, Marina y

Aeronáutica.

Art. 3°.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.- Isaac Rojas.- Francisco Martínez.- Jorge H. Landaburu.- Teodoro Hartung

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