FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto Ley 4.322/63

DELEGACION DE FACULTADES DE INVESTIGACION DE CASOS CONCRETOS A FISCALES ADJUNTOS AD-HOC POR PARTE DE LA FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.

BUENOS AIRES, 28 de mayo de 1963

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. En los casos en que por el cúmulo de investigaciones en trámite, el Fiscal General de Investigaciones Administrativas lo considerase necesario, podrá delegar, bajo supervisión, la investigación de casos concretos entre fiscales adjuntos ad hoc.

Art.2. La designación de los fiscales adjuntos ad hoc se realizará por sorteo de una lista no menor de diez (10) abogados, que anualmente confeccionará el Fiscal General. Los fiscales adjuntos ad hoc deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas para los titulares.

Art.3. Los fiscales adjuntos ad hoc, para el ejercicio de sus funciones, tendrán las mismas atribuciones y responsabilidades que los titulares.

Art.4. Para el cometido de las funciones de los fiscales adjuntos ad hoc, el Fiscal General podrá adscribirles personal regular de la fiscalía o el transitorio que aquél le autorice a contratar.

Art.5. La remuneración del fiscal adjunto ad hoc será regulada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, y la del personal eventual por el señor Fiscal General. La remuneración estará a cargo del Tesoro Nacional.

Art.6. El Fiscal General estará también autorizado, cuando la índole de los asuntos lo requieran, a designar peritos o auditores con especial competencia en las materias correspondientes a las investigaciones en trámite, los que serán designados en la misma forma vigente para los peritos designados de oficio por los Tribunales Judiciales, y su remuneración será, igualmente, regulada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, a cargo del Tesoro Nacional.

Art.7. El presente decreto ley será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Defensa Nacional y Educación y Justicia.

Art.8. Publíquese, anótese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Villegas - Astigueta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.