MUSEO CASA DE GOBIERNO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO-LEY Nº 4.416

Reglaméntase el Deccreto por el cual se crea el Museo de la Casa de GobiernoBuenos Aires, 9 de abril de 1958

VISTO el Decreto Nº 5.579 del 22 de mayo de 1957, por el cual se crea el Museo de la Casa de Gobierno y,

CONSIDERANDO: Que es necesario proveerlo de la reglamentación correspondiente,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder

Legislativo, Decreta con Fuerza LEY:

Artículo 1º - El Museo de la

Casa de Gobierno de la Nación tiene su sede en las instalaciones

citadas en el artículo 3º del Decreto Nº 5.579/57 y las que

actualmente ocupa en el ala este de la planta baja del propio edificio

de la Casa de Gobierno y dependerá de la Casa Militar de la Presidencia

de la Nación en cuanto a su seguridad, custodia y permanencia en su

jurisdicción.

Art. 2º - El Museo será

dirigido por un Director "ad-honorem" designado por el Poder Ejecutivo

y tres Jefes a cargo de los siguientes departamentos: Biblioteca,

Publicaciones y Actividades Culturales, Investigaciones y Estudios

Históricos, Museo; con su respectivo personal técnico.

De las Atribuciones del Director

Art. 3º - Serán atribuciones del Director las siguientes:

a)

Dictar el reglamento interno del Museo;

b)

Fijar fecha y horario de apertura y clausura al público del Museo y su Biblioteca;

c)

Proyectar el presupuesto anual del Museo y confeccionar la memoria anual del organismo;

d)

Impartir directivas para el funcionamiento del Museo de acuerdo con

la función específica y coordinar las tareas en los distintos

Departamentos.

e)

Calificar ascensos, acordar licencias y solicitar sanciones, de acuerdo a las disposiciones en vigor;

f)

Convenir con las autoridades competentes las mejoras y refecciones en las dependencias de su jurisdicción y su conservación;

g)

Gestionar la adquisición, transferencia o donación de los elementos

que considere conveniente para la Institución, aceptar herencias,

legados y donaciones y renunciarlos en nombre y representación del

Gobierno Nacional;

h)

Crear y reglamentar el establecimiento de becas, premios y concursos

con los fondos que contare, destinados al efecto por el Poder Ejecutivo

o provenientes de legados, donaciones, etc.;

i)

Asesorar al Poder Ejecutivo y autoridades universitarias para la adjudicación de las becas "Bernardino Rivadavia".

Art. 4º - En caso de quedar

vacante la Dirección del Museo, será ocupada interinamente y con las

mismas atribuciones, por los tres Jefes de Departamento del Instituto,

reunidos en Consejo hasta que sea nuevamente provisto el cargo.

De la Exención de Impuestos

Art. 5º - Serán eximidos de

cargas impositivas las herencias legados o donaciones de bienes muebles

o inmuebles que reciba el Museo de la Casa de Gobierno.

De los Fondos

Art. 6º - Todo manejo de fondos

relacionado con el funcionamiento del Instituto y sus publicaciones,

correrá por cuenta de la Secretaría Administrativa de la Presidencia.

Del Departamento Biblioteca, Publicaciones y Actividades Culturales

Art. 7º - La Biblioteca será pública y coadyuvará a los fines específicos del Instituto.

Art. 8º -El Jefe del Departamento Biblioteca, Publicaciones y Actividades Culturales, tendrá a su cargo:

a)

Las tareas inherentes al normal funcionamiento de la Biblioteca;

b)

La Dirección de la publicación periódica, titulada "Mayo - Revista del Museo de la Casa de Gobierno";

c)

El estudio anual del plan de publicaciones históricas adicionales de carácter científico y didáctico;

d)

La programación de las conferencias y actos de extensión cultural;

e)

Las relaciones públicas y de prensa;

f)

La organización de las visitas explicadas y la selección del personal de "guías";

g)

La distribución de las tareas entre el personal a su cargo.

Del Departamento de Investigaciones y Estudios Históricos

Art. 9º - El jefe del Departamento de Investigaciones y Estudios Históricos tendrá a su cargo:

a)

Catalogación y archivo de los documentos y fotocopias que el Museo vaya acumulando en su repositorio;

b)

La orientación y conducción de las investigaciones históricas de acuerdo con los fines perseguidos por el Instituto;

c)

El asesoramiento científico sobre temas de su incumbencia;

d)

La distribución y establecimiento de las tareas específicas del personal de Departamento y de los becarios que se designen.

El Departamento Museo

Art. 10º - El Jefe del Departamento Museo tendrá a su cargo:

a)

La discriminación, catalogación, ubicación, inventario y conservación de todos los elementos que ingresen a su patrimonio;

b)

La preparación de las salas de exposición permanente y las de muestras temporales;

c)

La distribución de las tareas entre el personal a su cargo.

Art. 11º - El presente

decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente

Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de

Estado en los Departamentos de Comunicaciones e interino de Interior,

de Hacienda, de Marina y de Aeronáutica e interino de Guerra.

Art. 12º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Angel H. Cabral. - Teodoro Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Adalberto Krieger Vasena.

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