EMPRESAS DE ELECTRICIDAD
**DETERMINARÁ LA LEGITIMIDAD DE
LAS CONCESIONES DE EMPRESAS DE ELECTRICIDAD UNA COMISIÓN ASESORA**
Decreto-Ley N° 4.498
Bs. As., 30/04/1957
VISTO: Las opiniones vertidas en el seno de la Junta Consultiva Nacional el 25
de abril de 1956 y,
CONSIDERANDO:
Que para una justa y adecuada solución del
problema eléctrico en el Gran Buenos Aires y localidades próximas al mismo,
resulta necesario determinar en definitiva, cual es la legitimidad de los
contratos de concesión y sus prórrogas, de que son titulares las empresas Compañía
Argentina de Electricidad S. A., Compañía Italo Argentina de Electricidad y filiales
o subsidiarias, y las medidas que debe adoptar al respecto el Gobierno de la Revolución
Libertadora.
**El Presidente
Provisional de la Nación Argentina,
en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de**
Ley:
Artículo 1° - Créase una Comisión Nacional
Asesora para que determine acerca de la legitimidad de las concesiones y sus prórrogas
de las empresas Compañía Argentina de Electricidad S.A., Compañía Italo
Argentina de Electricidad y filiales o subsidiarias y aconseje las medidas que
corresponda adoptar, teniendo en cuenta todos los antecedentes del caso.
Art. 2° - La Comisión Nacional
Asesora podrá utilizar todo el material producido por las diferentes Comisiones
Investigadoras y que obran en poder del Gobierno.
Art. 3° - La Comisión Nacional
Asesora estará integrada por el Procurador General de la Nación, el Procurador del
Tesoro de la Nación
y el Auditor General de las Fuerzas Armadas. La Comisión Nacional
Asesora será presidida por el Procurador General de la Nación y deberá expedirse
dentro de los sesenta días corridos contados desde su constitución.
Art. 4° - El presente decreto-ley será
refrendado por el Excmo. Sr. Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores
Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria,
Interior, Educación y Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. –
Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Aedel E. Salas. – Arturo Ossorio Arana. –
Teodoro Hartung. – Eduardo F. McLoughlin.
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