EMPRESAS DE ELECTRICIDAD

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DETERMINARÁ LA LEGITIMIDAD DE

LAS CONCESIONES DE EMPRESAS DE ELECTRICIDAD UNA COMISIÓN ASESORA**

Decreto-Ley N° 4.498

Bs. As., 30/04/1957

VISTO: Las opiniones vertidas en el seno de la Junta Consultiva Nacional el 25

de abril de 1956 y,

CONSIDERANDO:

Que para una justa y adecuada solución del

problema eléctrico en el Gran Buenos Aires y localidades próximas al mismo,

resulta necesario determinar en definitiva, cual es la legitimidad de los

contratos de concesión y sus prórrogas, de que son titulares las empresas Compañía

Argentina de Electricidad S. A., Compañía Italo Argentina de Electricidad y filiales

o subsidiarias, y las medidas que debe adoptar al respecto el Gobierno de la Revolución

Libertadora.

**El Presidente

Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de**

Ley:

Artículo 1° - Créase una Comisión Nacional

Asesora para que determine acerca de la legitimidad de las concesiones y sus prórrogas

de las empresas Compañía Argentina de Electricidad S.A., Compañía Italo

Argentina de Electricidad y filiales o subsidiarias y aconseje las medidas que

corresponda adoptar, teniendo en cuenta todos los antecedentes del caso.

Art. 2° - La Comisión Nacional

Asesora podrá utilizar todo el material producido por las diferentes Comisiones

Investigadoras y que obran en poder del Gobierno.

Art. 3° - La Comisión Nacional

Asesora estará integrada por el Procurador General de la Nación, el Procurador del

Tesoro de la Nación

y el Auditor General de las Fuerzas Armadas. La Comisión Nacional

Asesora será presidida por el Procurador General de la Nación y deberá expedirse

dentro de los sesenta días corridos contados desde su constitución.

Art. 4° - El presente decreto-ley será

refrendado por el Excmo. Sr. Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores

Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria,

Interior, Educación y Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. –

Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Aedel E. Salas. – Arturo Ossorio Arana. –

Teodoro Hartung. – Eduardo F. McLoughlin.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.