SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-01-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SERVICIO EXTERIOR

**DECRETO-LEY N° 464.

Aranceles Consulares.- Se mantendrán

depositados en instituciones bancarias del exterior del país, los

importes provenientes de aranceles consulares con destino al pago de

compromisos contraídos con el extranjero.**

Buenos Aires, 17 de enero de 1963.

VISTO la autorización acordadA al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto por Decreto -Ley N° 13.113 del 29 de noviembre de 1962, y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad perseguida por dicho decreto consiste principalmente

en facilitar la atención de los pagos que el servicio exterior de la

Nación ocasiona fuera del país y evitar las dificultades o demoras de

trámite en giros o transferencias de divisas, como así también

disminuir el costo de las operaciones;

Que dadas las modalidadades y el lugar en que debe hacerse efectivo el

pago de las cuotas correspondientes a la adhesión a organismos

internacionales, conviene incluir tales erogaciones en el procedimiento

de que se trata;

Que , independientemente de la finalidad principal expuesta, cabe

aclarar que en sus aspectos formales la medida significa implantar un

mecanismo para el movimiento de fondos que, en consecuencia, no implica

modificación alguna al sistema presupuestario en vigencia de manera

que, en este sentido, el servicio administrativo del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto deberá adoptar los recaudos pertinentes

para el registro de las operaciones, dando la intervención que compete

a los órganos de control;

Por ello, y atento lo propuesto por el Minsiterio de Relaciones

Exteriores y Culto y lo aconsejado por la Secretaría de Estado de

Hacienda,

**El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°– Sustitúyese el texto del artículo 1° del Decreto Ley número 13.113 del 29 de noviembre de 1962 por el siguiente:

"Artículo 1°- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

a mantener depositados en instituciones bancarias del exterior del

país, los importes provenientes del cobro de aranceles consulares, a

fin de aplicar los mismos para la atención del pago de las erogaciones

provenientes de los compromisos contraídos en el exterior por gastos de

personal, otros gastos e inversiones con cargo a los créditos del

presupuesto del anexo correspondiente, como así también el pago de las

cuotas de adhesión y contribución a organismos internacionales

incluidos en el presupuesto general de la Nación".

ARTICULO 2°– El Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto adoptará las medidas de carácter

administrativo contable que resulten necesarias para el registro de las

operaciones, dando la intervención que compete a los organismos de

control. La disposición del artículo 1° no implica sustraer el trámite

de las erogaciones y el control de la recaudación, de los requisitos

legales y reglamentarios en vigencia.

ARTICULO 3°– Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 13.113/62.

ARTICULO 4°–El servicio

administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la

Contaduría General de la Nación, adoptarán las medidas necesarias para

la apropiación a los rubros de la renta que corresponda, de las sumas

recaudadas en concepto de aranceles consulares y el registro de los

fondos disponibles en cuentas que deberán abrir al efecto.

ARTICULO 5°– Dése cuenta oportunamente al Congreso de la Nación.

ARTICULO 6°– El presente

decreto ley será refrendado por los ministros secretarios de Estado en

los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía, de

Defensa Nacional y del Interior, y firmado por el secretario de Estado

de Hacienda.

ARTICULO 7°–

Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial

e Imprentas y previa intervención del Tribuanal de Cuentas, pase a la

Contaduría General de la Nación a sus efectos.

GUIDO- Carlos M. Muñiz - Eustaquio Méndez Delfino - José M. Astigueta - Rodolfo Martínez (h) - Horacio Adolfo García Belsunce

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.