TRATADOS INTERNACIONALES
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA
DECRETO-LEY N° 465
Apruébase el convenio suscripto en Bogotá el 28/7/60.
Bs. As.
17/1/63
VISTO:
Que con
fecha 28 de Julio de 1960 la
República suscribió en Bogotá el Convenio sobre Asociación de
Academias de la Lenga Española,
y
CONSIDERANDO:
Que los
distintos organismos técnicos se han expedido en forma favorable con respecto a
la ratificación de dicho Convenio;
Que la
necesidad y urgencia que existen en asegurar la plena vigencia y aplicación del
Convenio justifican, de por sí, el ejercicio de la potestad legislativa
señalada en el artículo 67, incisos 16 y 19, de la Constitución
Nacional;
Que el artículo
6° del Convenio establece la ratificación por siete, al menos, de los Estados
signatarios, como requisito indispensable para la entrada en vigor del mismo,
**El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con
Fuerza de**
LEY:
ARTICULO 1°. –Aprúebase el Convenio sobre
Asociación de Academias de la Lengua
Española, suscripto por la República en Bogotá el
28 de julio de 1960.
ARTICULO 2°. –Autorízase al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a adoptar las medidas necesarias para preparar el
correspondiente instrumento reratificación y proceder al respectivo depósito en
el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
ARTICULO 3°. –Dése cuenta oportunamente al H. Congreso
de la Nación.
ARTICULO 4°.– El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos
de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior y Defensa
Nacional.
ARTICULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO. – Carlos M. Muñiz. – Alberto Martínez. –
José M. Astigueta.
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