TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA

DECRETO-LEY N° 465

Apruébase el convenio suscripto en Bogotá el 28/7/60.

Bs. As.

17/1/63

VISTO:

Que con

fecha 28 de Julio de 1960 la

República suscribió en Bogotá el Convenio sobre Asociación de

Academias de la Lenga Española,

y

CONSIDERANDO:

Que los

distintos organismos técnicos se han expedido en forma favorable con respecto a

la ratificación de dicho Convenio;

Que la

necesidad y urgencia que existen en asegurar la plena vigencia y aplicación del

Convenio justifican, de por sí, el ejercicio de la potestad legislativa

señalada en el artículo 67, incisos 16 y 19, de la Constitución

Nacional;

Que el artículo

6° del Convenio establece la ratificación por siete, al menos, de los Estados

signatarios, como requisito indispensable para la entrada en vigor del mismo,

**El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con

Fuerza de**

LEY:

ARTICULO 1°. –Aprúebase el Convenio sobre

Asociación de Academias de la Lengua

Española, suscripto por la República en Bogotá el

28 de julio de 1960.

ARTICULO 2°. –Autorízase al Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto a adoptar las medidas necesarias para preparar el

correspondiente instrumento reratificación y proceder al respectivo depósito en

el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

ARTICULO 3°. –Dése cuenta oportunamente al H. Congreso

de la Nación.

ARTICULO 4°.– El presente Decreto será

refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos

de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior y Defensa

Nacional.

ARTICULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. – Carlos M. Muñiz. – Alberto Martínez. –

José M. Astigueta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.