Se Restablece en las Universidades la Vigencia de la Ley 1.597
DECRETO Nº 477.- Buenos Aires, 7 de octubre de 1955.
VISTO: Lo informado por el Ministerio de Educación; y
CONSIDERANDO: Que es propósito inflexible del gobierno revolucionario restablecer el pleno ejercicio de la autonomía universitaria, necesario requisito para salvaguardar la libertad académica y la libre actuación de los derechos de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional; Que para ello deben derogarse los dos instrumentos legales sancionados por el gobierno depuesto con el objeto de cercenar la autonomía universitaria, volviéndose a restablecer, en forma provisional, la plena vigencia de la Ley Nº 1.597 (Ley Avellaneda) que en su reducido articulado establece los aproximados requisitos legales de un régimen universitario autónomo y propio para cada Universidad; Por todo ello
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercito del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley..