DENOMINACIONES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1943-09-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO LEY N° 4850

**Referente al uso de la palabra "

Argentina " por parte de las misiones, delegaciones, representaciones,

etc., en gestión en el exterior.**

Buenos Aires, agosto 6 de 1943.

Visto el decreto de fecha 23 de mayo de 1934 relativo al uso de la

palabra nacional por parte de asociaciones privadas de diverso carácter,

Teniendo en cuenta las finalidades que lo motivaron y la conveniencia

de ampliarlo para reglamentar el uso de la denominación genérica de

"Argentina" por parte de misiones, representaciones, delegaciones

y comisiones de índole comercial o cultural privada que

desempeñan su cometido en el exterior, y

CONSIDERANDO:

Que dichas misiones, representaciones, delegaciones o comisiones deben

desempeñarse dentro de las limitaciones impuestas por su carácter

particular;

Que la iniciativa privada en materia de vinculación económica y

cultural con el exterior merece especial interés y estímulo de las

autoridades, pero es oportuno evitar que las gestiones y

acción que desarrollan en el exterior sean consideradas indebidamente

como invistiendo la representación de intereses nacionales, lo que

puede interferir en determinadas orientaciones o propósitos del

Gobierno Nacional o no reflejar con toda seriedad y dignidad debidas la

realidad nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°- Las misiones,

delegaciones, representaciones o comisiones que, destacadas por

institutos, sociedades o entidades de carácter privado, desempeñen su

cometio en el exterior y no sean investidas de carácter oficial por

manifestación, expresa del Poder Ejecutivo Nacional, no podrán usar la

denominación genérica de "Misión, delegación, representación o comisión

argentina" sino la que corresponda, claramente denominada, a su

carácter privado.

Art. 2°- Resérvase la

denominación genérica de "Argentina" a las misiones, delegaciones,

representaciones o comisiones que sean destacadas por el Poder

Ejecutivo mediante decreto dictado por el Departamento de

Relaciones Exteriores y Culto con intervención del o de los Ministerios

que corresponda.

Art. 3°- En caso de

incumplimiento en el exterior de lo dispuesto en el articulo 1°, la

representación diplomática argentina en cuya jurisdicción se

infringiera dicha disposición negará todo apoyo a la comisión o

delegación que así lo hiciera y hará público por los medios que

considere adecuados el carácter privado de la misma y lo comunicará al

Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de la sanción a que

hubiere lugar en el país.

Art. 4°- La designación de

funcionarios públicos y el nombramiento de toda comisión o delegación,

que deban cumplir misiones de carácter oficial ante las autoridades de

países extranjeros, se efectuarán exclusivamente por intermedio del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a propuesta de los

Departamentos interesados.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto comunicará en cada caso

a la representación diplomática argentina que corresponda, las

designaciones efectuadas y las finalidades a cumplirse en el exterior,

a efectos de que dichas representaciones presten la colaboración

oportuna.

Art. 5°- Al llegar a su

destino, las comisiones o delegaciones designadas por el Poder

Ejecutivo se presentarán a la Embajada o Legación argentina de la

jurisdicción, con la que se pondrán de acuerdo sobre las cuestiones a

realizarse ante las autoridades locales correspondientes.

Cualquier divergencia que se produjera será resuelta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 6°-Los funcionarios y

empleados públicos necesitarán una autorización expresa del Poder

Ejecutivo para formar parte de misiones, delegaciones, representaciones

o comisiones destacadas por entidades privadas para desempeñar su

cometido en el exterior.

Art. 7°-Las disposiciones del

presente decreto también se aplicará a las exposiciones de cualquier

índole que se realicen en el exterior bajo el auspicio, dirección o

administración de instituciones, sociedades o entidades o de

carácter privado.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

RAMIREZ.- Segundo R. Storani.- Jorge Santamarina. - Diego I. Masou. -

B. Sueyro.- Edelmiro J. Farrell. - E. Carlos Amaya. - Alberto Gilbert.

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