MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-06-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Educación y Justicia

JUSTICIA NACIONAL

DECRETO-LEY 4933/1963

**Derógase el artículo 294 del Código de

Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal. Aclárase el

artículo 29 del Decreto-Ley 2.021/63. El conocimiento de los delitos

previstos por el Art. 302 del Código Penal corresponderá a la Justicia

en lo Penal Económico.**

Buenos Aires, 21 de junio de 1963.

VISTO: Lo aconsejado por el señor Ministro de Educación y Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma introducida en el artículo 293 del Código de

Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales

de la Capital y los Territorios Nacionales por el Decreto Ley

2.021/1963 , hace inaplicables las normas contenidas en el artículo 294

del mismo Código.

Que en el texto del artículo 29 del mencionado Decreto Ley 2.021/1963 se ha incurrido en un error material.

Que la medida de la pena prevista para las figuras que describe el

artículo 302 del Código Penal, reformado por el artículo 19 del Decreto

Ley 4.778/1963, impone modificar las normas relativas a la competencia

de los tribunales.

Que el visible recargo de tareas que experimentan actualmente los

juzgados de instrucción, así como la índole de estas infracciones,

aconsejan confiarlas a la Justicia en lo Penal Económico.

Por ello,

**El Presidente de la Nación Argentina, decreta con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°- Derógase el

artículo 294 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la

Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y los Territorios

Nacionales.

ARTICULO 2°- Aclárase que, en el artículo 29 del Decreto Ley 2.021/1963, párrafo tercero, donde dice "inc. 1°", debe decir "inc. 3°".

ARTICULO 3°- El conocimiento de

los delitos previstos por el artículo 302 del Código Penal, reformado

por el artículo 19 del Decreto Ley 4.778/1963, en la Capital Federal,

corresponderá a la Justicia en lo Penal Económico. Las causas en

trámite continuarán en los Juzgados donde están actualmente radicadas,

hasta su total substanciación.

ARTICULO 4°- El presente

decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado

en los Departamentos del Interior, Defensa Nacional y Educación y

Justicia.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Osiris G. Villegas - José M. Astigueta - José Mariano Astigueta

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