TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO LEY 5.071

Ratifícase el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica Suscripto por Argentina

Buenos Aires, 15 de mayo de 1957.

VISTO: El Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica

firmado por nuestro país en la Conferencia sobre el Estatuto del

Organismo Internacional de Energía Atómica, convocada por las Naciones

Unidas y realizada en Nueva York desde el 20 de septiembre al 26 de

octubre de 1956; y CONSIDERANDO: Que por sus funciones específicas el

Organismo Internacional de Energía Atómica está en condiciones de

proporcionar al país la realización de un eficaz intercambio de

experiencias en la materia, y Que los procedimientos científicos

desarrollados en la especialidad y las reservas energéticas disponibles

en el país hacen aconsejable un estrecho contacto con todos los

problemas mundiales de la energía nuclear; Por tanto:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Ratifícase el Estatuto del Organismo internacional de

energía atómica suscripto en Nueva York, el 26 de octubre del año 1956

por la República Argentina, con la siguiente reserva:

"Con respecto al artículo XVII, el Gobierno argentino se reserva el

derecho de no someter al procedimiento indicado en este artículo

cualquier controversia concerniente a la soberanía de sus territorios".

Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente

instrumento de ratificación.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor

Vicepresidente provisional de la Nación y los señores Ministros

Secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y

Culto, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas Alfonso de Laferrére - Arturo Osorio Arana - Teodoro Hartung - Eduardo F. Mc Loughlin.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.