EMPRESA DEL ESTADO AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (ENDE)

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**SE LLAMARA A CONCURSO

PARA LA EJECUCION Y

FINANCIACION DE LA PRESA Y

CENTRAL HIDROELECTRICA DEL CHOCON**

Decreto-Ley N° 5.089/1957

Buenos Aires, 16/5/57

VISTO: La imperiosa e impostergable necesidad de

tomar medidas que permitan solucionar en forma racional e integral el grave

problema que plantea el déficit de energía eléctrica que experimenta el país, y

CONSIDERANDO:

Que en su informe de fecha 17 de abril de 1957,

la Comisión Asesora

de Planificación Hidroeléctrica nombrada por Decreto número 1.728/57, propone

una serie de medidas concretas, destinadas a facilitar el rápido

aprovechamiento de ciertos recursos hidráulicos del país;

Que entre las medidas propuestas por la

referida comisión se encuentra la inmediata licitación de las obras de la Presa y Central Hidroeléctrica

del Chocón sobre el Río Limay y su línea de transmisión, cuyo anteproyecto

avanzado ha sido ejecutado por Agua y Energía Eléctrica (ENDE);

Que las obras, cuya ejecución demandará

alrededor de cinco años, si bien no permitirán la inmediata solución del

problema eléctrico actual, constituirán un aporte fundamental para la atenuación

del déficit energético del país, no sólo por las singulares características técnicas

del aprovechamiento, sino por permitir un apreciable ahorro de divisas en

combustibles;

Que si bien la línea de transmisión proyectada

llegará al Gran Buenos Aires, pasando en su trayecto por importantes zonas de

las provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, ello no implica fijar

desde ahora las normas de distribución de la energía entre las provincias

interesadas, sino constituye el primer paso para una interconexión nacional técnicamente

indispensable para la adecuada electrificación del país y compatible, por lo

demás, con cualquier criterio constitucional o legal que se fije en el futuro;

Que la presa y central del Chocón por ser el

primero de la serie de importantísimos aprovechamientos proyectados en los ríos

Limay y Neuquén, constituye una obra indispensable y relativamente sencilla

para crear en la zona de su influencia un centro industrial de enorme

importancia;

Que dichas obras reportarán importantes

beneficios al posibilitar el riego integral del valle del Río Negro; facilitar

la navegación de este curso de agua y atenuar por lo menos en parte, sus

temibles crecidas;

Que la necesidad de construir dichas obras con

gran celeridad obliga a recurrir a sistemas de contratación y ejecución que,

siendo expeditivos, respeten normas administrativas y legales que garanticen un

trato equitativo entre las empresas interesadas en la construcción de aquellas,

y asimismo aseguren la adecuada protección de los intereses nacionales;

Que es necesario, igualmente, tanto por razones

técnicas como para asegurar la rapidez y economías de las obras, permitir a las

empresas constructoras interesadas la proposición de variantes en el proyecto

de Agua y Energía Eléctrica (ENDE) y sistemas de financiación, respetando, por

cierto, las características fundamentales del aprovechamiento estudiado por

Agua y Energía Eléctrica (ENDE);

Por ello,

**El Presidente

Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de**

Ley:

Artículo 1° - Facúltase a la Empresa Nacional Agua y Energía

Eléctrica (ENDE), para que proceda a efectuar el llamado a concurso para la

ejecución y financiación de la

Presa y Central Hidroeléctrica del Chocón, sobre el río Limay

y de su línea de transmisión hasta el Gran Buenos Aires.

Art. 2° - Las bases del concurso serán

establecidas por dicha empresa, debiendo las mismas ijar el llamado por el término

de cuatro (4) meses. En dichas bases deberán establecerse condiciones

preferentes para ofertas con financiación y para las propuestas que impliquen

disminución de los plazos de construcción.

Art. 3° - Los recursos para la ejecución de las

mismas se fijarán oportunamente de acuerdo al régimen de financiación de la

oferta que resulte aceptada.

Art. 4° - La Empresa Nacional Agua y Energía

Eléctrica (ENDE) estudiará las propuestas que se presenten y elevará el

correspondiente dictamen al Poder Ejecutivo Nacional aconsejando la adjudicación

de las obras o el rechazo total o parcial de dichas propuestas.

Art. 5° - Las firmas que contraten con Agua y

Energía Eléctrica (ENDE) quedan autorizadas a introducir en forma temporaria

los quipos necesarios para la realización de las obras contratadas libres del

pago de derechos aduaneros, salvo que se radiquen en forma definitiva en el país,

en cuyo caso deberán obviar todos los derechos aduaneros y cumplir con todas

las disposiciones vigentes para radicación de los mismos.

Art. 6° - El presente decreto-ley será

refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores

Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica,

Comercio e Industria, Interior, Hacienda y Transportes.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

**ARAMBURU. – Isaac Rojas.

– Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – Eduardo Mc Loughlin. – Julio C. Cueto

Rúa. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Adalberto Krieger Vasena. – Sadi E. Bonnet.**

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.