JUSTICIA NACIONAL

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Educación y Justicia

JUSTICIA NACIONAL

**Auméntase el número actual de Juzgados

Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia con

jurisdicción en la Capital Federal**.

DECRETO LEY N° 5.115

Buenos Aires, 25 de Junio de 1963

CONSIDERANDO:

Que en la memoria del año anterior, la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal expresó que el

número actual de jueces de dicho fuero resultaba insuficiente;

Que, en particular, la area de los jueces de sentencia se encuentra por

lo demás recargada, pues el promedio de fallos que deben dictar

anualmente alcanza a cuatrocientos, es decir más de uno por día, con el

agravante de que a menudo las sentencias comprenden a cinco, diez y

hasta veinte procesados;

Que el panorama que agobia a los jueces de sentencia y que se acaba de

describir, no ha surgido de improviso, sino que se viene gestando desde

hace cierto tiempo y sigue el ritmo del incesante aumento de la

delicuencia;

Que estas circunstancias fueron advertidas por el Honorable Senado de

la Nación en cuyo seno uno de sus miembros presentó en 1961 un proyecto

de ley para la creación de cinco juzgados en ese fuero;

Que la difícil situación económica que soporta el erario público ha

sido debidamente contemplada en el presente decreto-ley, pues se ha

reducido al mínimo los gastos necesarios para la organización de los

nuevos juzgados, redistribuyendo el número de secretarías ya existentes

y creando sólo los cargos subalternos indispensables para su

funcionamiento;

Por ello,

**El Presidente de la Nación Argentina, Decreta con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°-Auméntase en cinco

el número actual de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo

Criminal de Sentencia con jurisdicción en la Capital Federal.

ARTICULO 2°- Pasarán a integrar

esos nuevos tribunales, que se denominarán con las letras "Q", "R",

"S", "T" y "U", las actuales secretarías con su respectivo personal que

se mencionan a continuación: una de las cinco del Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Correccional de la Capital Federal, letra "G";

una de las cinco del Juzgado de igual clase, letra "L"; dos de las

cinco del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de

Sentencia, letra "M"; y una de las tres secretarías de cada uno de los

restantes Juzgados en lo Criminal de Sentencias de la Capital Federal,

nominados con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "P".

ARTICULO 3°-Para completar el

personal de los nuevos Juzgados se crean los siguientes cargos: cinco

de juez nacional de primera instancia en lo criminal de sentencia de

Capital Federal; cinco de oficial de justicia y diez de auxiliar mayor

de séptima (personal de servicio).

ARTICULO 4°-Cuatro de los

Juzgados que se crean funcionarán con dos secretarías cada uno y el

restante con tres. Este último tendrá a su cargo en el fuero de lo

criminal de sentencia la aplicación de las leyes de menores 10.903 y

14.394, juntamente con el actual juzgado letra "M".

ARTICULO 5°- La Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

indicará y distribuirá las secretarías y el personal que resta a los

Juzgados mencionados en el artículo 2 entre los nuevos Juzgados que se

crean y de conformidad con el artículo 20 de la citada ley 10.903

determinará cuál de éstos debe actuar como tribunal de menores con tres

secretarías.

ARTICULO 6°- Los gastos que

demande la instalación de los nuevos Juzgados y la creación de los

cargos enumerados en el artículo 3, se tomarán de rentas

generales, hasta que se incorporen al presupuesto general de la Nación.

ARTICULO 7°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 8°- El presente

decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los

departamentos del Interior. Defensa Nacional, Educación y Justicia y de

Economía y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 9°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Osiris G. Villegas - José Manuel Astigueta - José Mariano

Astigueta - José A. Martínez de Hoz (h) -Eduardo B.M. Tiscornia.

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