FUNCIONARIOS PUBLICOS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1955-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO-LEY N° 5.158

Los Funcionarios Públicos no Podran Aceptar Homenajes.

Bs. Aires, 12/12/55

CONSIDERANDO:

Que ha sido propósito fundamental de la Revolución, liberar al pueblo

argentino de todo forma de opresión política, moral o económica,

restaurando la efectiva vigencia del espíritu republicanoy de las

instituciones democráticas;

Que para el logro del objetivo semejante la conducta de los

funcionarios públicos deberá asentarse en sólidas normas que restauren

los valores morales, desterrando para siempre de la vida institucional

de la Nación práctica que entrañaron personalismos y obsecuencia

repugnantes al espíritu republicano de las instituciones fundamentales

de la Patria;

Que es de vigencia permanente la tónica espiritual del famoso Decreto

del 6 de diciembre de 1810, dictado por la Junta de Mayo bajo la

inspiración de Mariano Moreno, que marcó el rumbo moral de una

Argentina signada por la sencillez de sus magistrados;

Que contradicen tales principios las variadas formas de adulación con

que la obsecuencia rindió homenaje a funcionarios y familiares del

régimen depuesto, abriendo así el pernicioso camino que destruye la

vigencia de las formas republicanas y conduce fatalmente a la idolatría

política y al despotismo;

Que es objetivo primordial de este Gobierno liberar a la vida pública

argentina de la práctica, común denominador de los sistemas

totalitarios, por la cual mediante homenajes reiterados se adormece la

conciencia humana, se identifica la persona de los funcionarios con la

esencia augusta de las instituciones, se perturba el libre juicio y la

sana crítica de los acontecimientos y se cae gradualmente en el

cesarismo que degrada a los pueblos;

Que debe darse a la solución de este problema la importancia

fundamental que tiene, para borrar de las mentes juveniles el espejismo

de prácticas reñidas con nuestras más honrosas tradiciones;

Que ha de dejarse a la historia, con la perspectiva que da el

transcurso del tiempo, el fallo sereno e imparcial del acierto de los

funcionarios;

Por ello;

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Los funcionarios

públicos no podrán aceptar homenajes de ninguna naturaleza, que les

sean ofrecidos en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de sus

funciones.

Art. 2° —Los funcionarios

públicos no podrán delegar total o parcialmente sus funciones en sus

parientes, ni hacerse representar por éstos en ceremonias o actos

oficiales o públicos, ni disponer el uso de las oficinas públicas para

el ejercicio de sus actividades privadas o de las de sus parientes.

Art. 3° — Prohíbese a los

poderes del Estado nacional, provincial o municipal, rendir homenaje a

personas vivientes con estatuas o monumentos o mediante la designación

con sus nombres de divisiones territoriales o políticas, calles,

plazas, y en general otros lugares y bienes públicos o privados.

Tampoco podrán utilizarse dichos nombres para individualizar

disposiciones legales o administrativas de ninguna índole.

Art. 4° — El presente decreto

será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente de la Nación y los

señores Ministros Secretarios de Estado en acuerdo general de Ministros.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, desé a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

**ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Luis A.

Podestá. — Eduardo B. Busso. — Raúl C. Migone. — Atilio Dell'Oro Maini.

— Manuel A. Argibay Molina. — Luis M. Ygartua. —Pedro Mendiondo. — Sadi

E. Bonnet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F. Mercier. — Alvaro C.

Alsogaray. — Julio Alizón García. — Juan Llamazares. — Laureano

Landaburu. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Ramón A.

Abrahin.**

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