Se Incrementa el Beneficio Acordado por la Ley N° 11.933 Para la Madre Trabajadora
DECRETO-LEY N° 5.170
Buenos Aires, 18 de abril de 1958.
VISTO las actuaciones de la Dirección Nacional de Seguridad Social, los antecedentes y cálculos que se exponen en las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen legal de protección a la maternidad concede un beneficio pecuniario que no contempla actualmente las necesidades mínimas de la madre trabajadora y su prole;
Que el límite del beneficio dispuesto por el artículo 2° de la Ley 11.933 debe contemplarse por lo expuesto y por el notorio incremento en el costo de la vida;
Que las reservas acumuladas por la aplicación de la Ley N° 11.933 hasta la fecha, aseguran la posibilidad de contemplar, en forma provisional, hasta la inminente reforma legislativa integral del régimen de maternidad, un sistema de bonificaciones que garanticen la protección debida a la madre trabajadora;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina
en Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta con Fuerza de Ley: