DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-02-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**INTEGRACION DEL DIRECTORIO DE LA DIRECCION NACIONAL

DE LA ENERGIA**

DECRETO - LEY N° 518/1958

Buenos

Aires, 17 de enero 1958.

VISTO el

Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 14 de agosto de 1956 (texto ordenado por

Decreto-Ley N° 17.293 del 17 de setiembre de 1956) y,

CONSIDERANDO:

Que por el

citado decreto-ley se creó la Dirección

Nacional de la

Energía como organismo descentralizado del Ministerio de

Comercio e Industria;

Que el artículo

3° establece entre las atribuciones de la misma “proyectar y ejecutar su

presupuesto anual de gastos”;

Que en el

artículo 10° dispone que dicho presupuesto sea financiado con recursos del

Fondo Nacional de la Energía

hasta una suma que no puede exceder el medio por ciento de la recaudación

estimada para los Fondos;

Que la práctica

ha puesto de manifiesto que el tope impuesto resulta exige para mantener la

organización administrativa necesaria al cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional,

por lo que debe ser elevado a fin de dar una mayor y necesaria elasticidad al

sistema;

Que el artículo

6° del decreto-ley aludido, presenta una redacción confusa en lo relativo al

elenco que debe integrar el Directorio, por lo que resulta conveniente

aclararlo para evitar dificultades de interpretación, fijando al mismo tiempo

la norma para la designación del Vicepresidente,

**El Presidente

Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de**

Ley:

Artículo 1°

siguiente:

“Artículo

6° - La Dirección

y Administración del organismo estará a cargo de un Directorio integrado por un

Presidente y cuatro Directores, elegidos entre personas de reconocida

competencia, cuidando de dar representación a los intereses y necesidades del

interior del país. Serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del

Ministerio de Comercio e Industria, pero un Director será representante de las

fuerzas armadas que enviarán su designación al citado Ministerio. Durarán tres

años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. El Presidente tendrá la

representación legal y concentrará la dirección interna del organismo.

Entre los

Directores deberá designarse el Vicepresidente en la primera reunión posterior

a la designación del Directorio. Integrará también el Directorio con voz pero

sin voto el Inspector General de la

Energía y serán asesores natos con asistencia obligatoria a

las sesiones, los Presidentes y/o Administradores de las Empresas Nacionales de

Energía y el Presidente de la Comisión

Nacional de la Energía

Atómica. El Secretario del Directorio será designado por el

mismo Cuerpo y concurrirá a sus sesiones, teniendo a su cargo la aplicación de

las decisiones que se le encomiende”.

Art. 2° -

Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 10° del Decreto-Ley número

14.918/56 (t.o.), por el siguiente:

“Las sumas

que se comprometan a estos efectos no podrán exceder anualmente del tres por

ciento (3%) de la recaudación estimada para los Fondos a que se refiere el artículo

3°, inc. d) del presente decreto-ley, quedando el Poder Ejectuvio facultado

para autorizar una modificación a dicho porcentaje cuando circunstancias

debidamente justificadas, dificultaran, por una disminución de los ingresos al

Fondo, el cumplimiento de las funciones específicas de la citada Repartición”.

Art. 3° -

El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional

de la Nación y

por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio

e Industria, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 4° -

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

General del Boletión Oficial y archívese.

ARAMBURU. –

Isaac Rojas. – Victor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Jorge H. Landaburu. – Julio

C. Cueto Rúa.

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