BIENESTAR SOCIAL

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-07-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Decreto Ley 5.422/63

ENAJENACION DE UNIDADES DE VIVIENDA DE JURISDICCION MUNICIPAL.

BUENOS AIRES, 2 de julio de 1963

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para enajenar en forma directa, por los valores que fije su Comisión de Valuaciones y en la forma y condiciones que al efecto establecerá el Poder Ejecutivo a propuesta del intendente municipal, las unidades de vivienda que integran los distintos barrios y monobloques de su jurisdicción.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Defensa Nacional.
Art. 3. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Villegas - Astigueta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.